Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 057864/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 57864/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79737 AUTOS: “MORALES SEBASTIAN EZEQUIEL C/ NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.

Y F. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 1).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda se agravia la demanda y por considerar reducidos sus honorarios apela el perito contador.

La accionada cuestiona en primer término que se hubieran computado 11,04 días de vacaciones proporcionales cuando el actor fue despedido el día 24 de mayo. El planteo resulta desacertado pues la norma del artículo 156 RCT, al establecer la opción entre año aniversario o calendario obliga al juez a aplicar la opción más beneficiosa. En el caso, el actor trabajó más de la mitad de los días hábiles del año aniversario que se computan desde el egreso.

En segundo lugar se agravia por lo que considera una errónea valoración de la prueba de la causa del distracto. Afirma que el actor no tuvo en consideración la declaración testimonial de F.. A poco que se analice la declaración de F., puede observarse que el testigo no declaró otra cosa que haber visto que con posterioridad al asalto que sufriera el actor, vio la filmación de las cámaras de la camioneta y en ellas se veía al actor entregando productos con posterioridad al hipotético asalto que sufriera. Es obvio que toda la declaración de F. se encuentra condicionada a la validez de la filmación presentada. El cuestionamiento de la negativa a la realización de determinados medios de prueba por parte del tribunal, si no fue objeto de recurso, no puede suplir la prueba necesaria que falta y, en particular, que la filmación presentada corresponde al tiempo posterior al del día del asalto, aspecto que funda la sentencia del juez de origen, conforme lo normado por los artículos 386 y 377 CPCCN.

En consecuencia, debe considerarse que no se acreditó la causa de despido invocada, por lo que el tercer agravio deviene abstracto, del mismo modo que los aspectos relativos a aspectos ya decididos del denominado quinto agravio.

Cuestiona que se le hubiera condenado sin fundamento en los términos del artículo 2 de la ley 25.323...

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