MORALES RUIZ, JOSE FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/REAJUSTES VARIOS

Fecha23 Septiembre 2015
Número de expedienteFMZ 056055197/2011/CA001
Número de registro139606506

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56055197/2011 MORALES RUIZ, JOSE FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 23 de Setiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes Nº FMZ 56055197/2011/CA1, caratulados:

M., J. c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE

DEFENSA EJERCITO ARGENTINO p/REAJUSTES VARIOS

, venidos a esta Sala

A

del Juzgado Federal n° 2 de San Juan, en estado de resolver sobre el recurso de

apelación interpuesto a fs. 306/314 contra la resolución de fs. 301/303 y vta., por la cual se

resuelve hacer lugar a la caducidad de instancia planteada por el representante del Estado

Nacional; Y CONSIDERANDO:

I Que a fs. 306/314 la actora interpone recurso de apelación contra

la caducidad de los presentes autos resuelta por el aquo a fs. 301/303 y vta., solicitando se

revoque la misma,

Se agravia la actora por cuanto entiende que la sentencia dictada

resulta arbitraria y lesiona el derecho de sus mandantes en cuanto resuelve decretar la

caducidad de la instancia lesionando derechos constitucionales básicos que involucran

cuestiones salariales y alimentarias.

Agrega que no ha existido intención de abandonar el procedimiento,

y que las actuaciones se encontraban con una medida judicial trabada en razón del

mejoramiento del sueldo de los actores, lo que a todas luces demuestra la intención de

continuar el desarrollo de la causa.

Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Por ultimo sostiene que la sentencia apelada encuadra dentro de los

parámetros de una sentencia arbitraria y que asimismo se han vulnerado garantías

constitucionales que ello involucra.

T. abundante doctrina y jurisprudencia y hace reserva

constitucional.

II. Que corrido el traslado de rigor la parte demandada contesta a fs.

316/318.

Manifiesta que la actora no cuestiona con asidero legal concreto los

fundamentos de la sentencia apelada y que solamente se opone a ella por resultarle contraria

a sus intereses, no logrando demostrar la interrupción del cuadro de inactivada exigido por la

caducidad de instancia.

Solicita se declare desierto el recurso interpuesto, rechazándolo por

incumplimiento de los requisitos exigidos por al art. 265 del C.P.C.C.N., con costas.

III. Que evaluadas las constancias de autos como así también los

argumentos expuestos se estima que corresponde confirmar la resolución de primera

instancia que...

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