MORALES RUIZ, JOSE FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/REAJUSTES VARIOS
Fecha | 23 Septiembre 2015 |
Número de expediente | FMZ 056055197/2011/CA001 |
Número de registro | 139606506 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 56055197/2011 MORALES RUIZ, JOSE FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL-
MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 23 de Setiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes Nº FMZ 56055197/2011/CA1, caratulados:
M., J. c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE
DEFENSA EJERCITO ARGENTINO p/REAJUSTES VARIOS
, venidos a esta Sala
A
del Juzgado Federal n° 2 de San Juan, en estado de resolver sobre el recurso de
apelación interpuesto a fs. 306/314 contra la resolución de fs. 301/303 y vta., por la cual se
resuelve hacer lugar a la caducidad de instancia planteada por el representante del Estado
Nacional; Y CONSIDERANDO:
I Que a fs. 306/314 la actora interpone recurso de apelación contra
la caducidad de los presentes autos resuelta por el aquo a fs. 301/303 y vta., solicitando se
revoque la misma,
Se agravia la actora por cuanto entiende que la sentencia dictada
resulta arbitraria y lesiona el derecho de sus mandantes en cuanto resuelve decretar la
caducidad de la instancia lesionando derechos constitucionales básicos que involucran
cuestiones salariales y alimentarias.
Agrega que no ha existido intención de abandonar el procedimiento,
y que las actuaciones se encontraban con una medida judicial trabada en razón del
mejoramiento del sueldo de los actores, lo que a todas luces demuestra la intención de
continuar el desarrollo de la causa.
Fecha de firma: 23/09/2015 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Por ultimo sostiene que la sentencia apelada encuadra dentro de los
parámetros de una sentencia arbitraria y que asimismo se han vulnerado garantías
constitucionales que ello involucra.
T. abundante doctrina y jurisprudencia y hace reserva
constitucional.
II. Que corrido el traslado de rigor la parte demandada contesta a fs.
316/318.
Manifiesta que la actora no cuestiona con asidero legal concreto los
fundamentos de la sentencia apelada y que solamente se opone a ella por resultarle contraria
a sus intereses, no logrando demostrar la interrupción del cuadro de inactivada exigido por la
caducidad de instancia.
Solicita se declare desierto el recurso interpuesto, rechazándolo por
incumplimiento de los requisitos exigidos por al art. 265 del C.P.C.C.N., con costas.
III. Que evaluadas las constancias de autos como así también los
argumentos expuestos se estima que corresponde confirmar la resolución de primera
instancia que...
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