Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Mayo de 2017, expediente FSA 011000038/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “MORALES, R.E. c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”

EXPTE. N° 11000038/2011 Juzgado Federal de Salta N° 1 Salta, 10 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 313, el que fue fundado a fs. 317/329 vta.; y CONSIDERANDO:

El Dr. G.F.E. dijo:

1.1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la apelación de referencia efectuada contra la sentencia de fs.

304/312 que desestimó la demanda contenciosa administrativa articulada por el Sr. R.E.M. y, en consecuencia, confirmó la resolución nº 07/09 (DV RSAL) por la que se dispuso su exclusión del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes – Monotributo, la determinación de oficio de las obligaciones impositivas del actor por el Impuesto a las Ganancias en los períodos fiscales 2003/2004, la liquidación de intereses y la aplicación de multa. En cuanto a las costas, las impuso al demandante vencido.

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado precisó que a los fines de dilucidar la cuestión resultaba pertinente abordar el examen de la normativa referida al Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #8704584#178379772#20170510112621161 Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo), tanto de la primigenia ley nº 24.977 como su modificatoria, la 25.865.

En cuanto a la primera -vigente hasta el 30/06/04- dejó sentado que en su art. 2, incluyó dentro del concepto de Pequeños Contribuyentes a los integrantes de sociedades comerciales tipificadas en el capítulo II, Secciones I, II y III de la Ley de Sociedades Comerciales, entre las que no se encuentran ni las sociedades anónimas ni las de responsabilidad limitada.

Respecto a la modificación que introdujo la ley 25.865 al concepto de Pequeño Contribuyente, puso énfasis en que el Decreto nº 806/04 -reglamentario de dicha ley y vigente a partir del 01/07/04-, fijó en su art. 4º que “…los socios de las sociedades no comprendidas en el Régimen Simplificado o comprendidas y no adheridas no podrán adherir en forma individual al régimen por su condición de integrantes de las mismas…” e indicó que igual tratamiento se dio para los que ejercen su dirección, administración o conducción.

Del análisis normativo en cuestión, concluyó

que en ningún caso se admite la inclusión al Régimen Simplificado de sujetos que revistan el carácter de socios integrantes de sociedades de responsabilidad limitada.

En relación a la invocada validez por parte del actor respecto a su inclusión en el Régimen Simplificado en virtud de su actividad de asesoramiento, el magistrado consideró que tanto de los antecedentes colectados al tiempo de la fiscalización como de las conclusiones vertidas en las causas ofrecidas como prueba por el Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #8704584#178379772#20170510112621161 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II demandado, surge que la actividad principal del Sr. M., durante los periodos 2003 y 2004, no fue la de simple asesor de empresas sino que, por el contrario, ejerció verdaderas funciones de administración y conducción de las sociedades allanadas por el fisco. Agregó que tal extremo no fue controvertido por el actor ni en sede administrativa ni en instancia judicial.

Concluyó sobre ese punto que, dado el contexto normativo descripto y la ausencia de elementos probatorios que permitan inferir la actividad de asesoramiento durante los períodos fiscalizados, la exclusión así dispuesta resultó ajustada a derecho.

Del cuestionamiento al método utilizado para la determinación de la deuda, sostuvo que la Afip recurrió a la presunción legal del art. 18 inc. “g” de la ley 11.683 -depósitos bancarios en cuentas de titularidad del contribuyente- ante la deficiente situación en la que se encontraba el señor M. en materia de registros y contabilidad, y que ello resultó debidamente acreditado con las constancias de la fiscalización y la resolución administrativa de vista previa en las que consta la omisión del contribuyente de presentar la documentación contable que le fue requerida. Consideró, en base a ello, que el método indiciario así descripto, resultó procedente.

Así, puso de relieve que antes de la sanción de la ley 25.795, que incorporó la presunción en relación a los depósitos bancarios, la jurisprudencia ya había admitido tales depósitos para reconstruir la materia imponible como indicador representativo de los ingresos.

Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #8704584#178379772#20170510112621161 Finalmente, reparó en que no obstante haber tenido el contribuyente amplias posibilidades de aportar pruebas en respaldo de su derecho, no desvirtuó la determinación estimativa ni arrimó probanzas que demuestren que los fondos tenían un origen distinto de los que debió declarar.

1.2) Que a fs. 317/329 vta. se encuentra glosada la expresión de agravios del actor, en la que invoca -al relatar los antecedentes que originaron la interposición de la demanda- la existencia de una persecución fiscal por parte de la AFIP que, según sostiene, se originó con el requerimiento de orden de allanamiento ante el Juzgado Federal de Salta nº 1 a los establecimientos Best Food SRL y Sabores Salteños SRL y que continuó contra su persona por supuestas deudas fiscales sin sustento fáctico o jurídico.

Aduce, asimismo, que el incumplimiento a los requerimientos cursados en virtud de la fiscalización de fecha 18/12/07 se debió al secuestro de la documentación efectuado en el allanamiento referido. Dijo, además, que al notificársele las liquidaciones practicadas se lo intimó a conformar o rechazar las mismas bajo apercibimiento de someterlo al procedimiento de determinación de oficio. Agrega que ante su falta de contestación, el organismo demandado dictó Resolución nº

167/08 por la que le confirió vista de las actuaciones administrativas, la que contestó negando todos los cargos formulados en su contra.

Refiere que recién el 4/5/09 recibió en su domicilio el mandamiento de intimación de pago y que al tomar vista de la causa de ejecución fiscal observó que de su presentación la Afip había Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA #8704584#178379772#20170510112621161 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II dictado una resolución mediante la cual lo excluyó del Régimen al que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR