Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 6 de Mayo de 2015, expediente 33174/2012

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 19999 EXPTE. N°: 33.174/2012/CA1 SALA IX JUZGADO N° 39 En la Ciudad de Buenos Aires, 6-5-15 para dictar sentencia en los autos “MORALES ROSANA ELISABETH C/

MÁS SERVICIOS DE LIMPIEZA S.A. S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia, que admitió en lo sustancial el reclamo articulado al inicio, se alza la demandada a tenor del memorial obrante a fs.

    219/225, mereciendo la réplica de su contraria a fs. 230/233.

    Asimismo, el Dr. M.O.R.B. apela los honorarios regulados en su favor por entenderlos reducidos (v. fs. 219).

    A modo de síntesis, puede señalarse que los agravios de la demandada se dirigen a cuestionar tanto la procedencia de la indemnización especial prevista por el art. 182 de la LCT como la valoración de la prueba efectuada por la Sra. Jueza de grado, sobre cuya base determinó la existencia de deficiencias en la registración de la trabajadora. Cuestiona, asimismo, la regulación de honorarios efectuada en favor de todos los profesionales intervinientes, por entenderla elevada.

  2. Abordaré en primer término la queja deducida por la accionada en relación con la procedencia de la indemnización especial contemplada por el art. 182 de la LCT adelantando que, de prosperar mi voto, no obtendrá favorable recepción y en tal sentido me explicaré.

    La demandada se agravia, en primer término, por el tratamiento del tema efectuado por la magistrada de grado, en tanto habría circunscripto su análisis a determinar si la actora cumplió con la notificación exigida por el art. 178 de la LCT (extremo que, a su ver, se encontraba reconocido por ambas partes), sin verificar, por el contrario, si la trabajadora acreditó la entrega del correspondiente certificado médico, lo cual –a todo evento- niega.

    Destaca que la constancia acompañada a la causa no fue confeccionada sino hasta dos meses después del distracto por lo que, a su ver, nunca pudo haber sido utilizada para acreditar el embarazo de modo previo o contemporáneo a ese momento. Se queja, finalmente, porque considera que el despido no obedeció a la maternidad de la trabajadora, pues las causas que ésta invocó al extinguir el vínculo son anteriores a su estado de gravidez.

    Liminarmente debo señalar que no comparto la crítica formulada por la apelante en cuanto a la extensión del tratamiento de la cuestión por parte de la Dra. D.A., en tanto de una detenida lectura del acápite “g” de la sentencia de grado (v. fs. 216 vta. in fine/217) se advierte el desarrollo de un minucioso análisis de los requisitos de forma y fondo requeridos para la procedencia de la indemnización especial en cuestión.

    En efecto, la magistrada que me precedió no se avocó

    únicamente a determinar el cumplimiento de la notificación exigida por el art. 178 de la LCT, sino que consideró que los testigos S. (v. fs. 111), M. (v. fs. 175) y S. (v. fs. 176) declararon que la actora fue despedida en razón de su embarazo; que el Registro Provincial de las Personas, en su contestación de oficio de fs. 189/192, informó que el 02/03/2012 se produjo el nacimiento del menor; que el distracto se produjo el 08/08/2011 (es decir, dentro de los siete meses y medio anteriores al parto), y, por último, que la demandada no logró desvirtuar los efectos presuncionales que surgen de la norma aludida por medio de ningún otro elemento de juicio.

    Dichas conclusiones, he de destacar, arriban firmes a esta Alzada, en tanto la recurrente no expresó

    cuestionamiento alguno al respecto (arg. cfr. art. 116 L.O.).

    Sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento, resulta oportuno destacar que los arts. 177 y 178 de la LCT ponen en cabeza de la trabajadora embarazada no sólo la obligación de comunicar su estado de gravidez, sino también la de acreditarlo, ya sea mediante la presentación de los correspondientes certificados médicos o bien requiriendo su comprobación por el empleador.

    Ahora bien, como ha apuntado la propia recurrente, se encuentra fuera de discusión que la...

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