Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 9 de Abril de 2010, expediente 56.561/2004

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010

En Buenos Aires a los 6 días del mes de abril de dos mil diez, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos MORALES ROBERTO Y OTRO contra PODER EJECUTIVO

NACIONAL Y OTROS sobre ORDINARIO (expediente n° 56.561/2004;

Com. 7 S.. 13) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.C.F.,

  1. y O.Q..

    El Dr. M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

    El Dr. J.M.O.Q. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 5/10 del 9.2.10.

    Interviene el Dr. J.R.G. en virtud de su designación como vocal titular de esta Sala por Decreto n° 1074/09.

    Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 457/471?

    El Dr. J.M.O.Q. dice:

    1. Antecedentes de la causa 1. Se presentaron a fs. 3/12 R.M. y M.E.M. y promovieron demanda contra Poder Ejecutivo Nacional, BBVA Banco Francés y el Banco Central de la República Argentina, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la normativa que individualizaron y, en consecuencia, se los condene al pago de la diferencia existente entre la pesificación de los fondos –u$s 20.112- depositados en un certificado de plazo fijo convertidos a $1,40 por unidad y su valor en dólar a la fecha de liquidación, con más los intereses y las costas del proceso.

      Manifestaron que en el mes de octubre de 2001, realizaron un pedido de repuestos a una empresa con sede en Alemania, a quien se le efectuarían los pagos correspondientes en tres cuotas iguales: la primera sería pagada por adelantado, la siguiente por intermedio de un crédito en forma directa y la restante a los seis meses de la fecha de su facturación.

      Agregaron que el crédito se otorgó mediante una garantía bancaria del BBVA Banco Francés, a quien entregaron en caución el plazo fijo por la suma de u$s 20.000.

      Realizada la operación comercial, manifestaron que se dictó la normativa de emergencia que “pesificó” el sistema financiero. Como consecuencia de ello, señalaron que la entidad bancaria el 15.5.02 debitó de su cuenta corriente la suma de $66.930,52, monto correspondiente a los dólares utilizados en la operación de comercio exterior “pesificados” al cambio vigente a dicha fecha. Asimismo, sostuvieron que el plazo fijo anteriormente mencionado fue acreditado en la misma cuenta corriente el 17.5.02 por la suma de $28.155,80, producto de su conversión a $1,40 por dólar. Agregaron, que dicha situación produjo que su cuenta corriente arrojase un saldo deudor por la suma de $50.539,26, el que posteriormente fue reclamado judicialmente por la entidad bancaria en las actuaciones “BBVA Banco Francés c/ M.R. y otros s/

      ejecutivo”.

      Finalmente, expusieron los fundamentos de la inconstitucionalidad planteada, ofrecieron prueba y fundaron en derecho.

      1. Luego de un conflicto negativo de competencia, las actuaciones quedaron radicadas por ante el Juzgado de Comercio Nº 7 (v. fs. 59/60).

      2. Corrido el traslado de la demanda, en fs. 94/112, se presentó BBVA

        Banco Francés, por intermedio de apoderamiento judicial, solicitando el rechazo de la misma, con costas.

        Contestó demanda y formuló una negativa pormenorizada de los hechos alegados por la contraria en su demanda.

        Señaló que en el mes de octubre de 2001 –a raíz de una operación de comercio exterior- los actores suscribieron un crédito documentario por la suma de u$s 23.638,70, por el cual BBVA Banco Francés le garantizó a un banco del exterior que le realizaría el pago. Agregó que a los efectos de garantizar dicha operación, los actores otorgaron al banco, como caución, un “plazo fijo” en dólares estadounidenses. Manifestó que oportunamente efectuó el pago en dólares al banco del exterior.

        Como consecuencia de lo expuesto, argumentó que los actores injustificadamente pretenden, a través de este proceso, obtener una diferencia de tipo de cambio. Lo expuesto, en tanto, según indicaron, la carta de crédito que vinculó a las partes se encontraba, en virtud de lo dispuesto por el decreto 410/2002 y las comunicaciones “A” 3507 y 3561 del Banco Central, excluida de la “pesificación” dispuesta por el decreto 214/2002, agregando que los actores suscribieron un acuerdo por el cual reconocieron su situación de deudores morosos y renunciaron a cualquier tipo de reclamo relacionado con el saldo deudor de cuenta corriente, ya sea en sede administrativa, judicial o ante el Banco Central, y por hechos pasados, presentes o futuros.

        Por...

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