Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Agosto de 1996, expediente L 61695

PresidentePisano-Salas-Negri-Hitters-San Martín
Fecha de Resolución20 de Agosto de 1996
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinte de agosto de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., Hitters, S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.695, "M., R. contra Rutamar S.R.L. y otra. Indemnización por reagravación accidente laboral".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Bahía Blanca rechazó la demanda entablada, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

  1. El tribunal de la causa rechazó la demanda promovida por R.M. contra Rutamar S.R.L. y Cosecha Cooperativa de Seguros Limitada, por el cobro de indemnización por reagravación de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (ley 9688).

  2. En su recurso extraordinario, denuncia el apelante la transgresión de los arts. 17, 18, 19, 28 y 33 de la Constitución nacional; 10, 31, 57, 168, 169 y 171 de la Constitución provincial; 1, 8 y 22 de la ley 9688; 163 inc. 6º y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 45 inc. "e" y 48 del dec. ley 7718/71 y de la doctrina legal que cita.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. Con motivo de un accidente de trabajo sufrido por R.M. el 8-X-88, se inició ante la Subsecretaría de Trabajo -expte. nº 2801-8277/88 de la Delegación Regional Bahía Blanca- el trámite pertinente, en cuyo marco la autoridad administrativa del trabajo dispuso que en razón de la lumbociatalgia crónica de origen concausal con el infortunio denunciado padecida por M., que lo incapacitaba laboralmente en un 20% de la total obrera (según dictamen de la junta médica de fecha 10-II-89), éste resultaba acreedor a una indemnización cuyo pago efectivizó la aseguradora codemandada (v. fs. 1, 9, 15, 17 y 19 de la causa agregada por cuerda).

    2. El perito médico interviniente en el presente juicio -deducido por reagravación de la incapacidad laboral determinada en sede administrativa-, informó que "M. presenta un cuadro compatible con el diagnóstico de lumbociatalgia, con falta de...

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