Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Junio de 2020, expediente CIV 074696/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 8212/14 “GARDEÑEZ TATIANA SOLEDAD

C/GIMENEZ NOELIA ANGELICA S/DAÑOS Y PERJUICIOS

. JUZGADO N° 59.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “GARDEÑEZ TATIANA

SOLEDAD C/GIMENEZ NOELIA ANGELICA S/DAÑOS Y

PERJUICIOS, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Liliana E.

Abreut de B., P.B., V.F.L..

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 554/563, apela la demandada y su aseguradora a fs. 567 y la accionante a fs. 568, con recursos concedidos libremente a fs. 569, quienes expresan agravios a fs.

574/577 y 579/580.

Corridos los pertinentes traslados, los mismos han sido contestados a fs. 582/583 solamente.

Fecha de firma: 05/06/2020

Alta en sistema: 08/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

30604128#260008404#20200604234906712

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs.

585 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 554/563 se dictó sentencia haciéndose lugar a la demanda entablada por la parte actora, y en consecuencia, se condenó

a la Sra. N.A.G. y a Federación Patronal Seguros S.A (en la medida del seguro) a abonar a T.S.G. la suma de $ 2.361.770 con más los intereses establecidos en el considerando respectivo de dicho resolutorio y costas del proceso dentro de los 10 días de notificados, bajo apercibimiento de ejecución.

Por último, se difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para el momento en que exista liquidación definitiva y firme.

III) Agravios:

La accionante vierte sus quejas a fs. 574/577.

Se alza por considerar reducidas las cantidades reconocidas bajo cada uno de los rubros indemnizatorios concedidas por ante la anterior instancia, motivo por el cual requiere a esta Alzada la elevación de los mismos hasta sus justos límites.

La demandada y su aseguradora, por su lado, presentaron sus agravios a fs. 579/580.

Entiende sumamente elevada la cantidad justipreciada por el anterior “iudicante” bajo el ítem incapacidad psicofísica, razón por la cual pretenden su ostensible reducción.

Luego de ello, disienten con la tasa de interés aplicada por la Sra. Juez “a-quo” en el sub-lite, por lo que solicitan se aplique desde la fecha del evento dañoso acaecido hasta la sentencia de la Fecha de firma: 05/06/2020

Alta en sistema: 08/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

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Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

anterior instancia, una tasa pura del 6 % y desde allí y hasta su efectivo pago, la tasa activa.

IV.Parciales indemnizatorios:

a) Incapacidad Sobreviniente.

La Sra. Juez de grado concedió la cantidad de $

1.500.000 bajo el aspecto psico-físico y otorgó la suma de $ 52.800

para realizar el tratamiento psicoterapéutico recomendado por la especialista de autos.

A fs. 292/285 obra la pericia presentada por el especialista desasinculado de oficio, Dr. L.D.L..

Tras someter a la actora a un examen corporal y analizar los estudios solicitados, el oftalmólogo afirmó que la accionante padeció como consecuencia del accidente ocurrido hematoma intracerebral, presentando posteriormente disminución visual y comenzando a percibir doble visión, a lo que se le diagnosticaron secuelas oculares con estrabismo por el hematoma anteriormente referenciado.

Concluyó que la actora presente secuela de daño neurológico de vía visual intracerebral bilateral, compuesta desde nervios ópticos hasta la corteza visual izquierda, compatible con traumatismo de cráneo.

Estimó una incapacidad del 65 % por disminución visual, estrabismo, y disminución de campo visual en ambos ojos e tipo parcial y permanente.

Si bien la demandada y su aseguradora impugnaron el informe de referencia (v.fs. 300), entiendo que ninguno de los fundamentos ensayados lograron conmover el criterio adoptado por el profesional. Máxime con las respuestas dadas a fs. 309 por el experto.

En su virtud, estaré a sus conclusiones(conf. art. 477 CPCCN).

Fecha de firma: 05/06/2020

Alta en sistema: 08/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

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En lo que hace al plano psicológico, a fs. 482/488, la licenciada en psicología designada de oficio, afirmó que la accionante posee una depresión reactiva en relación a la enfermedad médica, con un grado de incapacidad psíquica del 20 % de la T.O.

Recomendó, asimismo, la realización de un tratamiento en la materia de dos años de duración con una frecuencia semanal y a razón de $ 400 la entrevista individual.

Tales aseveraciones no merecieron objeción alguna por parte de las partes, motivo por el cual también estaré a sus conclusiones (conf. art. 477 CPCCN).

Es dable recordar, ahora, que los porcentajes de incapacidad no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orientar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural,

deportiva e individual) (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni,

2002, pág. 63 y 64).

Entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G.,

M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág.

Fecha de firma: 05/06/2020

Alta en sistema: 08/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

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343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).

Por ello, la reparación comprende no sólo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima. (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el...

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