Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 10 de Abril de 2023, expediente CIV 081772/2018/CA002

Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

81772/2018

M, P R c/ S, M A s/DIVISION DE BIENES POR CESE DE

CONVIVENCIA - Juzgado nro. 12

Buenos Aires, de abril de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El actor, P R. M, dedujo recurso de apelación contra el decisorio de fecha 24 de febrero de 2023, en el cual la Sra. Jueza de grado, admitió el pedido formulado por el escribano M.C. y, en consecuencia, levantó la medida de no innovar decretada sobre el inmueble sito en la calle Bogotá 39, piso 5, depto. "A", UF. 15 y UC I de esta ciudad, sustituyéndola por el seguro de caución ofrecido por el notario. El recurso se encuentra fundado con fecha 19 de marzo de 2023 y ha sido respondido por el escribano C. el 28 de marzo de 2023 y por la demandada a fs. 651/653.

I. El actor inició este proceso por enriquecimiento sin causa y división de condominio de bienes muebles y del inmueble de la calle Bogotá 39 de esta ciudad. También reclamó los daños y perjuicios sufridos por no haber podido usar y gozar de sus bienes y por la estafa moral que implicó el proceder de su ex-pareja, quien resulta demandada. Explicó que con la Sra. S mantuvo una relación sentimental entre los años 2006 y 2015, y que en el año 2010,

adquirió el departamento antes indicado, que fue abonado por él integramente (ver punto II de la demanda, capítulo "Hechos").

Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

En este proceso, el 1 de abril de 2022, la magistrada de grado dictó una medida de no innovar sobre el inmueble de la calle Bogotá 39 de esta ciudad.

El 4 de agosto de 2022, se presentó el escribano M.R.C., quien intervino en la operación de venta del inmueble antes referido -celebrada con fecha 27 de septiembre de 2021- y solicitó la sustitución de la medida no innovar, por un seguro de caución de una aseguradora de primer nivel. Explicó que se encontraba pendiente la registración de la operación de venta en el Registro de la Propiedad Inmueble y que la medida de no innovar impedía continuar con tal trámite en perjuicio de los adquirentes del bien que resultaban ser de buena fe, a título oneroso y que se encontraban en posesión del inmueble (conf. escritura de venta acompañada en la presentación digital del 4 de agosto de 2022).

Añadió que al momento de realizar la operación de venta -en donde la demandada intervino como parte vendedora por ser la titular dominual de la unidad-, ningún impedimento afectaba la operación conforme lo consignado en los certificados de dominio e inhibición.

Este Tribunal, con fecha 2 de noviembre de 2022,

revocó la decisión de la Sra. Jueza que admitía la sustitución de la cautelar por una póliza de seguro. Ello, con fundamento en no haber acompañado el escribano, la póliza del seguro ofrecido como caución, ni haber indicado la empresa aseguradora.

Como consecuencia de ese decisorio, el escribano C. adjuntó entonces la póliza en cuestión (ver aquí) y precisó

que correspondía a "La Equitativa Compañía de Seguros", quien resultaba ser una empresa de primer nivel y con gran trayectoria.

Fecha de firma: 10/04/2023

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

La sustitución intentada, fue finalmente admitida por la magistrada de grado en el resolutorio del día 24 de febrero de 2023,

que el actor apela.

II. En su memorial, sostiene el Sr. M, que no se dan en el caso, los presupuestos para la sustitución de la medida cautelar.

Alega que las pruebas producidas demuestran que el inmueble en cuestión fue abonado íntegramente por él y que el valor de venta denunciado es...

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