Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 22 de Octubre de 2019, expediente FCB 029262/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MORALES, PEDRO ANDRE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE DEF. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MORALES, PEDRO ANDRE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINIST.

DE DEF. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. FCB 29262/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, doctor F.L.M., en contra de la Resolución de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 3 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda entablada por P.A.M., G.E.L.I. y E.F.P., en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y en consecuencia, declaró el derecho de los actores a que se incorpore en el haber mensual del grado de coronel el suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” y/o por “Administración de Material”, según corresponda, dispuesto por el Decreto N° 1305/12 y sus actualizaciones –

Dec. N° 245/13, 855/13 y 614/14- como de carácter remunerativo y bonificable, a los fines del cálculo de la remuneración base de los actores de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, y el pago del retroactivo de las diferencias que resultarán de la liquidación que efectuará la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, los que se computarán a partir de la entrada en vigencia del decreto en cuestión (1/8/2102) o desde la fecha de ingreso a la Fuerza, lo que fuere posterior.

Seguidamente ordenó que a las sumas mandadas a pagar se les deberá

adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el 2 % mensual desde que cada suma es debida, hasta el 31/07/15 y a partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28709361#247182549#20191023140724452 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MORALES, PEDRO ANDRE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

MINIST. DE DEF. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. Por último impuso las costas del juicio a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte para cuando se cuente con capital firme para ello y no regulando honorarios a la representación letrada de la demandada por no corresponder.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. - E.A. - GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor J. de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, doctor F.L.M., en contra de la Resolución de fecha 30 de mayo de 2019, dictada por el señor J. Federal Nº 3 de C., en cuanto hizo lugar a la demanda entablada por P.A.M., G.E.L.I. y E.F.P., en contra del Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y en consecuencia, declaró el derecho de los actores a que se incorpore en el haber mensual del grado de coronel el suplemento por “Responsabilidad Jerárquica” y/o por “Administración de Material”, según corresponda, dispuesto por el Decreto N°

    1305/12 y sus actualizaciones – Dec. N° 245/13, 855/13 y 614/14- como de carácter remunerativo y bonificable, a los fines del cálculo de la remuneración base de los actores de conformidad a lo dispuesto por el art. 28 del Estatuto para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, y el pago del retroactivo de las diferencias que resultarán de la liquidación que efectuará la demandada en la etapa de ejecución de sentencia, los que se computarán a partir de la entrada Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.A. #28709361#247182549#20191023140724452 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “MORALES, PEDRO ANDRE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL –

    MINIST. DE DEF. – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    en vigencia del decreto en cuestión (1/8/2102) o desde la fecha de ingreso a la Fuerza, lo que fuere posterior. Seguidamente ordenó que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina y con más el 2 % mensual desde que cada suma es debida, hasta el 31/07/15 y a partir del 01/08/15 aplicar el interés correspondiente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago, debiendo darse intervención al organismo liquidador y pagador pertinente en este tipo de procesos. Por último impuso las costas del juicio a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios de la asistencia jurídica de la parte para cuando se cuente con capital firme para ello y no regulando honorarios a la representación letrada de la demandada por no corresponder (fs. 79/89vta.).

  2. El Estado Nacional se agravia por entender que lo resuelto por el Iudicante se basa en una incorrecta interpretación de las normas dictadas por el PEN, relacionada con los suplementos incorporados al haber mensual en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones.

    Sostiene que los suplementos en cuestión no tienen carácter general, toda vez que no son percibidos por el total del personal militar en actividad. Los adicionales transitorios carecen de carácter general, en razón de que no alcanzan por igual a todo el personal militar en actividad de un determinado grado y carecen de carácter permanente, por lo que no resulta viable la incorporación de los...

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