Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Junio de 2017, expediente CNT 024595/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.595/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 50993 CAUSA Nº24.595/11- SALA

VII- JUZGADO Nº 78 En la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de junio de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “M.P.N.A. c/ Logística de Avanzada S.A. s/ Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 9/21 se presenta el actor e inicia demanda contra Logistica de Avanzada S.A. y contra Correo Oficial de la República Argentina S.A., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar realizando el servicio de entrega de correspondencia despachada en el servicio oficial de Correo Postal de la Nación Argentina el 15/09/00.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló la relación laboral, y denuncia que la misma nunca fue registrada correctamente, y que lo obligaron a facturar para Logística de Avanzada, las cuales estaban íntimamente ligadas.

Afirma que el 30 de diciembre de 2010 emplazó a las demandadas a registrar correctamente el vínculo, y al no obtener una respuesta favorable, se consideró gravemente injuriado y despedido.

Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes y demás multas y rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs. 78/99 Logística de Avanzada S.A. contesta demanda niegan todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

A fs. 118/27, formula una pormenoriza negativa de tareas y sostiene que el actor prestaba servicio para la codemandada y no para ella.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 393/402, en la cual el “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada Logística de Avanzada (fs.409/417) y Correo Oficial de la República Argentina (fs.404/408) y por el perito contador quienes cuestiona la regulación de sus honorarios (fs. 403).

II- Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré en primer término las cuestiones planteadas por la demandada Logística de Avanzada, quien aduce que yerra el sentenciante, al hacer lugar a la procedencia de la demanda tal como ha sido planteada.

Pretende que se revoque el fallo apelado.

Cabe destacar que no es dato controvertido que el Sr. M. se desempeñó como “fletero”, realizando el transporte y reparto de correspondencia. Por ello al haber sido reconocido desde el conteste la prestación de tareas corresponde presumir la Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20511372#181898043#20170622120706602 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 24.595/2011 existencia de un contrato de trabajo y serán las demandadas las que deban desvirtuar la presunción (art. 23 L.C.T.).

En relación a este tema, sabido es que la cuestión de la relación de dependencia de los fleteros es de hecho y prueba y debe ser analizada en cada caso en particular.

Por su parte los testigos propuestos, tanto por la actora como por la demandada dan acabada cuenta de las tareas realizadas por el actor, y describen, que aquel, trabajaba para logística de Avanzada y Correo Argentino, que utilizaba uniforme con logo del Correo, y que la camioneta utilizada también lo tenía, que se le indicaba cual su labor diaria, y recibía órdenes de personal de Logística quienes a su vez, cumplían con lo establecido por Correo Argentino (ver R.D. fs. 238, M. fs. 257, G. fs. 235, Rodo fs. 253, B. fs. 259, E. fs. 261, T. fs. 314).

Ahora bien, de la interpretación integral de los testimonios...

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