Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 21 de Octubre de 2022, expediente CNT 032447/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32447/2019

(Juzg. N° 60)

AUTOS: “MORALES, P.E.c.S. s/DESPIDO”

Buenos Aires, 20 de octubre de 2022.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

conforme el memorial incorporado al expediente electrónico el 05.04.2022 –libelo recursivo replicado por la contraria mediante presentación digital incorporada al expediente electrónico el 11.04.2022-, contra el decisorio dictado por la anterior sede el 25.03.2022, en donde se desestimó el planteo efectuado por la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2226/2022, cuyos argumentos se comparten y a los que se remite en honor a la brevedad.

Que, de la manera en que han quedado conformados los agravios, corresponde memorar que en el escrito digital incorporado la parte actora plante la nulidad de lo actuado por la Dra. M.G. -quien como patrocinante instara la acción- dado que habría efectuado presentaciones como Fecha de firma: 21/10/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

apoderada

sin serlo por lo que solicita la nulidad todo escrito posterior a la demanda. En este contexto, la Sra.

Jueza “a quo” resolvió desestimar el planteo de nulidad por considerarlo extemporáneo.

Que, en efecto, el planteo de nulidad resulta insoslayablemente extemporáneo, teniendo en cuenta que la presentación que realizó la parte actora con el patrocinio letrado de la Dra. V. data del 10.08.2021, en dicha presentación da cuenta de detentar conocimiento del estado de las actuaciones, de esta manera solicitó impulso en distnitas presentaciones y el planteo de nulidad intentado fue realizado mediante el escrito digitalizado el 17.02.2022, subido al sistema lex 100 el 22.02.2022. Y, tal como lo señala el Sr.

Fiscal General Interino, si bien la representación letrada de la parte actora alega haber tomado conocimiento del vicio en la audiencia celebrada el 17.02.2022, lo cierto es que tenía un cabal conocimiento de las actuaciones con anterioridad.

Que, en efecto, nuestro ordenamiento adjetivo establece que la nulidad procesal...

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