Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Junio de 2016, expediente A 72299

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., P., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.299, "M., P.A. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S
  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta en autos e impuso las costas en el orden causado, conforme art. 51 del Código Contencioso Administrativo –texto según ley 13.101- (fs. 297/305).

  2. Disconforme con tal pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 308/324), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 326/327.

  3. Dictada la providencia de autos (fs. 333), glosado el memorial de la parte demandada a fs. 336/341, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  4. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda contencioso administrativa promovida por el señor P.A.M., mediante la cual pretendió la nulidad de las resoluciones que dispusieron su exoneración de la fuerza policial.

    Para así decidir, la alzada consideró que el recurrente no logra acreditar el error de juzgamiento que alega configurado en la sentencia de primera instancia.

    Señaló que de los elementos probatorios ponderados en sede administrativa y sopesados en el marco del presente litigio, se verifica la presencia del actor en el suceso motivo de investigación y por ende la existencia de la responsabilidad sindicada. Detalló el material probatorio considerado para afirmar la existencia de la falta endilgada.

    En tal sentido, y sopesando las faltas imputadas según el plexo jurídico continente, los valores involucrados y las potestades de la Administración refirió que carecen de sustento los agravios de la quejosa direccionados a cuestionar la legitimidad de la resolución disciplinaria que lo desafectare y de la sentencia en crisis.

    Entendió que la afirmación del accionante referida a que cualquier efectivo podría haber tomado su identidad, constituye una aserción sin asidero, por no estar acreditada y resultar incongruente según el contexto de lo obrado en la causa.

    Destacó que las resoluciones administrativas cuestionadas han sido la conclusión de un proceso disciplinario-administrativo, cuyo curso respetó el debido proceso y garantizó el pleno ejercicio de defensa en juicio.

    Consideró que, en base al análisis de las evidencias del litigio, realizado conforme a las reglas de la sana crítica, corresponde mantener la sanción de exoneración del actor, la que luce proporcionada según las faltas demostradas -ver fs. 300-.

    Así, entendió que resulta razonable la decisión de apartar del cargo al agente que ha sufrido la pérdida de confianza por parte del Estado ya que la buena fe-lealtad es un principio rector en las relaciones entre las autoridades y los...

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