Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 29 de Diciembre de 2017, expediente CIV 071197/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 71197/2012 MORALES OSVALDO c/ C.H.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 613, 615 y 619 contra las regulaciones de honorarios de fs. 612 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, el monto por el que prosperó la demanda, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,9,19,37,38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al letrado patrocinante del codemandado G.D.D.H.J. resultan reducidos, por lo que los eleva a $ 100.000; por no resultar elevados se confirman los honorarios del letrado apoderado de la citada en garantía, Dr. A.A.C.; por resultar reducidos se elevan a $ 100.000 los honorarios de los letrados apoderados de la misma parte, en conjunto, D.. R.E.B. y Gladys M.

Anriquez.

Considerando los trabajos efectuados por el experto, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas del decreto 7887/55, el art. 478 del Código Procesal y la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria en lo pertinente, los honorarios regulados al perito ingeniero J.P.B. no resultan elevados, por lo que se los confirma; por resultar reducidos se elevan a $ 82.000 los honorarios del perito médico legista C.H.V..

Atento lo dispuesto en el inc. g) del Decreto 2536/2015 los honorarios fijados a la mediadora Dra. L.A.G. no resultan elevados, por...

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