2427 - Morales, Raul Osmar S/ Ejecucion Penal - Notifica Sentencia en Contra de Raul Osmar Morales - Sentencia Nº 341

EmisorCitaciones y Notificaciones, Concursos y Quiebras, Otros
Fecha de la disposición22 de Abril de 2008

Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas.Remitiendolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.Segundo: COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 1º de Junio de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: ORDENAR que la lecutra de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 4 de Septiembre de 2007 a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del CPPN).Quinto: MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Hugo Marcelo Savio. ­ Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 18/04/2008 Nº 576.255 v. 02/05/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:FALLA:Primero: CONDENANDO a Prudencio GUTIERREZ CHAMANI, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225), con más la pena de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo al nombrado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 18 de Julio del año dos mil once, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Cuarto: REMITIR copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Prudencio Gutiérrez Chamani, para su correspondiente notificación. Asimismo, la Cédula de Identidad de Bolivia Nº 7.264.121 del nombrado a los fines del artículo 171 de la Ley 24.660, dejando copia certificada de los mismos.Quinto: REMITIR a Prudencio Gutiérrez Chamani, al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de la libertad en unidad carcelaria a su cargo.Sexto: MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- René Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. ­ Ante mí: Efraín Ase, secretario.e. 18/04/2008 Nº 576.256 v. 02/05/2008 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SECRETARIA UNICA -FORMOSA Nº 360. En la ciudad de Formosa, capital de la provincia del mismo nombre, a los veinticuatro (24), días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007), se reúne el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la sentencia dictada en esta Causa Nº 1.777, caratulada: 'TORRES,JUAN CARLOS S/ INFRACCION LEY 23.737'. El Tribunal está integrado como Presidente de Debate, --Vocal de 1er.Voto--, el Dr. Alfredo Francisco García Wenk, como 2do.Vocal la Dra.Ana María Puyó y como 3er. Vocal el Dr. Williams Dardo Caraballo.Secretaria a cargo del Dr. Carlos Luis Peralta. Intervino por la Fiscalía de Cámara, el Sr. Fiscal General Subrogante, Dr. Luis Roberto Benitez, y el Secretario Subrogante de Fiscalía Federal Nº 2, Dr. Carlos Schaefer. Causa seguida a Juan Carlos Torres, argentino, nacido en Clorinda, Provincia de Formosa, el 01/05/1.981, titular del D.N.I. Nº 28.549.488, soltero, alfabeto, hijo de Juan Pablo Torres y de Eulalia Martínez, con último domicilio real en el Barrio 500 viviendas, manzana 15, casa 12 de la ciudad de Clorinda, Provincia de Formosa. En la Defensa técnica del imputado, el Sr. Defensor Oficial de Cámara, Dr.Por lo que resulta del acuerdo por mayoría que antecede - coincidente con la propuesta: de juicio abreviado glosado a fs. 286/287;SE RESUELVE:I.-- CONDENAR a JUAN CARLOS TORRES, titular del D.N.I. Nº 28.549.488, cuyos demás datos personales constan en autos, a LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, como autor material del delito de Tenencia de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14, primera parte de la ley 23.737, MAS MULTA DE PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) ), y la obligación de satisfacer las costas del proceso (artículos 29, inciso 3º del Código Penal, 530 y 531 del C.P.P.N).II.-- DECLARAR a JUAN CARLOS TORRES,REINCIDENTE POR PRIMERA VEZ, conf. art. 50 y sgtes. del C.P.III.-- REMITASE copia del presente fallo al Sr.Juez de Ejecución Penal de la Provincia de Formosa, Dr. José Luis Huel (Conf. art. 58 del Código Penal y 21 del Código Procesal Penal de la Nación).IV.-- Regular los honorarios profesionales del Dr. Belisario Arévalo, Defensor Oficial del Imputado, por la labor realizada, en la suma de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000), conforme art. 29 inc. 3º del Código Penal, concordantes arts. 403, 531 y 533 del Cód. Procesal Penal de la Nación, art. 63 de la Ley Orgánica de Ministerio Público, eximiendo de pago al imputado por carecer de recursos económicos.V.-- ORDENAR el DECOMISO y DESTRUCCION por incineración de la totalidad del remanente del estupefaciente secuentrado en autos, oficiándose para su cumplimiento a la delegación local de la autoridad sanitaria nacional y a la Jefatura del Escuadrón 15 'Bajo Paraguay' de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia en presencia de testigos de actuación (artículos 23 del Código Penal y 30 de la ley 23.737).VI.-- CONSENTIDO Y EJECUTORIADO que fuere el presente fallo, dése cumplimiento a la ley 22.117 y modificatorias.Finalizado el acto, previa lectura y ratificación, firman los Señores Jueces del Tribunal por ante el Actuario que da fe.Dr. Alfredo Francisco García Wenk, Juez.Dra. Ana María Puyó, Juez.Dr. Williams Dardo Caraballo, Conjuez.ANTE MI: Dr. Carlos Luis Peralta, Secretario de Cámara, Tribunal Oral en lo Criminal Federal., Folios Nros. 1083 a 1086 inclusive, del Libro de Protocolo de Sentencias. Conste.Luis Roberto Benítez, Fiscal General Subrogante. -- Daniel H. Maidana, Ujier, Tribunal Oral en lo Crim. Federal.e. 21/04/2008 Nº 576.387 v. 22/04/2008 Nº 327.- A los veinte (20) días del mes de noviembre de 2006, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, a fin de suscribir la sentencia dictada en el proceso caratulado 'Mc Guire, Bernardo José s/infracción Art. 5º, inc. c), ley 23.737' (causa Nº 2.050). El Tribunal se...

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