Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 2 de Junio de 2022, expediente CNT 004612/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 4612/2020

AUTOS: “MORALES OSCAR C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO LEY 27.348

JUZGADO NRO. 51 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 100/142.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. E.C. dijo:

  1. En las presentes actuaciones el trabajador dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado de confirmar el Dictamen Médico de fecha 29.07.2019 por la Comisión Medica 010, y homologado el 12.08.2019, el cual determinó que el Sr. M. como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 25.01.2019presenta incapacidad en orden al 4.60% de la TO.

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Según el informe obrante en fs.59/61 del expediente de la SRT n° 118281/2019

    surge que el reclamante“mientras realizaba sus tareas habituales, al mover unos muebles,

    pierde el equilibrio y cae con la rodilla derecha y luego se le cae un baúl en la rodilla derecha”. Fue asistido por la aseguradora donde fue medicado en forma sintomática, le realizaron sesiones de kinesiología (10) hasta el alta con fecha 18.02.2019.

  2. El accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial del 20.08.2020 y solicita abrir a prueba por el plazo de ley, para así poder determinar con precisión el menoscabo en su salud producto del siniestro padecido.

    III.-El juez de primera instancia en el pronunciamiento del 18.08.2020,

    concluyó que los fundamentos expresados en los agravios no resultan suficientes para rebatir lo decidido en sede administrativa, puesto que omitió refutar las consideraciones con las que se basó el informe pericial médico producido en Comisiones Médicas.

  3. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque el recurrente efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto del dictamen que le resulta adverso, pues afirmó que en sede administrativa se limitaron a resolver en base a lo informado por la aseguradora demandada, soslayando de esta manera las pruebas ofrecidas por su parte.

    Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (arts.1.1.,2, 8 “Garantías Judiciales” cuyo inc. 1º señala: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA I

    razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” y el art. 25 trata la “Protección Judicial” y contempla el derecho a contar con un recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que ampare a la persona contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la Convención.

    El acceso a la justicia y el derecho a un debido proceso son los pilares que garantizan la tutela judicial efectiva, a los fines de salvaguardar los derechos fundamentales de la persona humana Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha dicho que “…la efectiva vigencia del principio constitucional que otorga una tutela preferencial a quienes trabajan en relación de dependencia requiere que la protección legal que la Constitución Nacional...

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