Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala C, 11 de Noviembre de 2010, expediente 12.393

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010
EmisorSala C

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n1 12.393

AMorales, Orlando J.

2010 - Año del B. s/recursode casación@

Sala IIIa. C.N.C.P.

Registro N° 1752/10

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de noviembre de dos mil diez, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Nacional de Casación Penal doctores A.E.L., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° 12.393 del registro de esta Sala,

caratulada A., O.J.; B., O.E.; L.,

D.V. y C., M.G. s/recurso de casación@. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P.; ejerce la defensa de O.J.M., O.E.B., M.G.C. y D.V.L. la señora Defensora Pública Oficial, doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R.,

doctora L.E.C. y doctora A.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

°

  1. - Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso interpuesto a fs. 40/44 vta. de la presente incidencia, por el •1•

    señor F. General, doctor J.M.P., contra el pronunciamiento de fecha 29 de diciembre de 2009 dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, mediante el cual resolvió: A...2) Declarar la nulidad del auto de fs. 469/vta., en el que fueran ordenados la totalidad de los allanamientos efectuados en autos, comunicándose dichos efectos a las actuaciones procesales que tuvieron lugar desde su dictado (arts. 168 y 172 del C.P.P.N.). 3) Dictar el sobreseimiento total, respecto de O.J.M., por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización que se le imputara (art. 5 inc c) ley 23.737, y art. 336 inc. 2 del C.P.P.N.); S. a D.V.L., M.G.C. y O.E.B. por el delito de tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 14 primera de la ley 23.737)

    que se les endilgare, ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 336 inc. 2

    del C.P.P.N., haciendo la aclaración que la formación de la presente no afecta el buen nombre y honor del que pudieren gozar (art. 336 Ain fine@ C.P.P.N.)...@ (fs.

    23/27 vta. del presente incidente).

    °

  2. - El señor fiscal invoca en su recurso el artículo 456, inciso segundo, del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer término, señala que no existen argumentos válidos para sostener, como lo hizo el tribunal oral, que el auto de fs. 469 por el cual se libraron las órdenes de allanamiento para ser practicadas con habilitación de horas inhábiles carece de fundamentación.

    Advierte el recurrente que el magistrado instructor expresó

    mínimamente -por remisión a los elementos objetivos en la investigación- las •2•

    Cámara Nacional de Casación Penal Causa n AMorale 2010 - Año del B. s/ r cas Sala IIIa razones tenidas en cuenta para ordenar los registros en el horario nocturno.

    En tal sentido, el representante del Ministerio Público, entiende que el tribunal omitió hacer un análisis pormenorizado de las constancias agregadas a la causa y las circunstancias que rodearon la etapa de investigación previa a la realización del allanamiento.

    Sobre el particular, sostiene que deben considerarse motivos suficientes para dar sustento tanto a la orden de allanamiento como a su habilitación horaria, las sospechas fundadas en datos objetivos -tales como los múltiples encuentros y traslados de distintos individuosB que daban cuenta de la posible distribución de estupefacientes, que éstas circunstancias revestían tal importancia que ameritaron que el personal policial acompañara informes y solicitara las órdenes de allanamiento para ese mismo día fuera del horario de atención judicial.

    En definitiva, solicita se conceda el recurso, se case la resolución impugnada y se ordene la prosecución de la causa según su trámite.

    °

  3. - Concedido por el a quo el remedio intentado mediante decisorio de fs. 45/vta. y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, la impugnación fue mantenida a fs. 78.

    °

  4. - Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465

    primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presenta a fs.

    80/82 la señora Defensora Oficial ante esta instancia, doctora E.D.,

    quien considera que la decisión recurrida ha sido respetuosa del debido proceso y •3•

    del derecho de defensa y ha recompuesto la transgresión a la garantía de inviolabilidad del domicilio.

    Manifiesta que la totalidad del procedimiento estuvo viciado desde sus inicios no sólo por la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción sino además, porque la investigación, los allanamientos y las requisas se produjeron en un marco de impunidad policial.

    Estima que la orden de allanamiento carecía de toda fundamentación.

    En ese sentido, recuerda que el juez no brindó los motivos por los cuales justificaba que el procedimiento se llevara a cabo en horario inhábil.

    °

  5. - Por su parte, el señor F. General ante esta Cámara, luego de realizar un análisis acerca cuáles fueron las circunstancias en las que se apoyó

    el juez instructor para ordenar el allanamiento -tales como las tareas de inteligencia respecto de una empresa delictiva dedicada a la distribución de estupefacientes en zonas aledañas de la ciudad de Mar del Plata, la gravedad del delito en cuestión y su consecuente peligro al orden público-, concluye que se encuentra debidamente acreditada la fundamentación de la medida en cuestión y justificado el accionar policial en el horario nocturno a fin de preservar el éxito de la investigación.

    °

  6. - Cumplidas las previsiones del artículo 468 del ritual -conforme constancia actuarial de fs. 96-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

Que ingresando al tratamiento de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional, habremos de tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico la •4•

Cámara Nacional de Casación Penal Causa n AMorale 2010 - Año del B. s/ r cas Sala IIIa tutela del domicilio tiene importancia de raigambre constitucional. De esta manera, el artículo 18 de la Ley Fundamental lo declara A., como así

también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará

en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación@.

En el caso, la ley que determina cuándo resulta procedente el allanamiento y ocupación de una morada es el Código Procesal Penal de la Nación -reglamentaria del artículo 18 de la Constitución Nacional-, que requiere a los efectos de acceder a un domicilio que el juez expida una Aorden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de la causa en que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de...

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