Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Febrero de 2000, expediente B 57392

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pisano-Ghione-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintitrés de febrero de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., P., G., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.392, “M., N. contra Municipalidad de Chascomús. Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora N.M., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa por retardación contra la Municipalidad de Chascomús, solicitando se disponga el pago de una indemnización por despido indirecto y daño moral.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y el alegato de la demandada, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorL. dijo:

  4. Señala la actora que trabajaba como docente en relación de dependencia con la comuna demandada y que por decreto 170/1996 el Intendente dispuso su cese a los fines jubilatorios de conformidad con lo establecido por el art. 12 de la ley 11.685.

    Añade que por Ordenanza 1490/1996 el Departamento Deliberativo de Chascomús derogó el mencionado decreto, sin que, en el plazo previsto el Ejecutivo hubiese vetado la Ordenanza. A pesar de ello aclara el Intendente dictó en fecha 1º de abril de 1996 el decreto 321 por el cual declaró nula y sin valor alguno la Ordenanza en cuestión y que el Departamento Deliberativo comunicó que la norma número interno 1490 había quedado convertida en Ordenanza.

    Ante esa circunstancia la actora solicitó se la repusiera en el cargo y reiteró tal pedido mediante el respectivo pronto despacho, lo que fue rechazado por el Intendente de Chascomús.

    Afirma que corresponde le sea acordada una reparación por el cese que considera como un despido sin causa ya que el acto administrativo que lo dispuso fue derogado por el Departamento Deliberativo.

  5. La Municipalidad de Chascomús, por su parte, aduce que el cese de la actora no resulta caprichoso y se ajusta a lo dispuesto por el art. 12 de la ley 11.685, así como a la circular 1/1996 del Instituto de Previsión Social, que establece la obligación...

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