Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 5 de Mayo de 2016, expediente FTU 024854/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 24854/2015 MORALES, N.E. c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION DE MATRICULACION Y FISCALIZACION s/AMPARO LEY 16.986 S.M. de Tucumán, Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 769/779 de estos autos; y CONSIDERANDO:

  1. Que por sentencia de fecha 13 de enero de 2016, obrante a fs. 754/757 vta., el Sr. Juez titular del Juzgado Federal N° I de Tucumán, Dr. D.B., decidió no hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por N.E.M. en contra del Estado Nacional (Dirección de Matriculación y Fiscalización). Las costas fueron impuestas a la vencida.

  2. Disconforme con la misma, apeló y expresó agravios la parte actora a fs. 769/779. Corrido el pertinente traslado, este fue contestado a fs. 792/800 por el representante del Estado Nacional (Ministerio de Agroindustria- ex MAGYP).

    Los agravios expresados por el recurrente pueden sintetizarse en los siguientes: a) en la sentencia el Juez a quo incurrió en errores al valorar la prueba y tergiversó la solicitud del amparista. b)

    Manifiesta que la Dirección de Matriculación, demandada en autos, no se limitó al control de los requisitos para la reinscripción de la actora en el Registro Único de Operadores de la cadena Agroalimentaria sino que incluyó requisitos no establecidos por la resolución N° 302/12, Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  3. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #27473879#152507568#20160504090711575 prejuzgando a la actora y cancelando su matrícula (mientras se encontraba en trámite el pedido de reinscripción). c) Sostiene que en la sentencia se prejuzgaron incumplimientos tributarios, previsionales y sanitarios sin considerar que se exigió a su parte la comparencia personal en las oficinas de la demandada en Buenos Aires sin admitir la presencia de su apoderado. d) Indica que la audiencia personal no es un requisito exigido en la normativa para obtener la reinscripción. e) Alega que la Dirección de Matriculación se expidió en exceso de sus facultades en forma discriminatoria y carente de razonabilidad. f)

    Finalmente, cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

  4. Que con carácter previo a la resolución del caso corresponde realizar un breve análisis de los hechos que le dieron origen.

    Relata la actora que es “M.A.” registrada en el Registro Público de Comercio. Para desarrollar su actividad se encontraba también inscripta en el RUCA (Registro Único de Operadores de la Cadena Alimentaria, dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio del mismo nombre) creado por resolución N° 302/2012.

    Expresa la accionante que, oportunamente, obtuvo su inscripción en el mencionado Registro, la que vencía el día 20 de mayo de 2015.

    Indica que, cumplimentados los requisitos con una antelación de 7 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo, el día Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: ISABEL DEL

  5. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #27473879#152507568#20160504090711575 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 24854/2015 MORALES, N.E. c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION DE MATRICULACION Y FISCALIZACION s/AMPARO LEY 16.986 del mismo el RUCA procedió a bajarla del sistema “de la pantalla”

    (sic), cuando la reinscripción se hallaba en curso de tramitación, impidiendo la continuidad de su trabajo, habilitado por matrícula otorgada. Señala que, con posterioridad le fueron requeridos los estados contables y que, presentados estos, se citó a la actora a comparecer en las oficinas de la Ciudad de Buenos Aires ante la Directora de Matriculación y Fiscalización.

    El apoderado de la actora prueba haberse presentado en representación de la misma y reclama que, aún así, se requirió la presencia personal de la matarife, lo cual no es un requisito dispuesto por la normativa reglamentaria (Res. 302/2012).

    Por lo expuesto, solicitó amparo a fin de que “se conmine a la dirección a resolver el pedido de reinscripción, en el término de ley, con todos los requisitos pagados y cumplidos” (fs. 21...

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