Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 024857/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 24857/2018/CA1 raná, 07 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “MORALES, N.B.R.Y.L.L. C/PAMI S/AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA 24857/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO: I- Que llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 57/58 vta., contra la resolución de fs. 53/56 vta., que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la accionada –

PAMI– que brinde la cobertura inmediata y total (al 100%)

de la prestación solicitada de cuidador domiciliario por 24 horas de lunes a domingo y desde septiembre de 2018. Impuso las costas a la parte demandada vencida, reguló honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal efectuada.-

Quedan estos autos en estado de resolver a fs. 66 y vta.- II- Que, el presente amparo fue promovido por la Sra.

N.B.M. –en representación de su madre, Sra.

Y.L.L.- contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSPJP PAMI– a fin de que se autorice la cobertura integral, continua y gratuita de la asistencia domiciliaria permanente, en razón de padecer discapacidad mental Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #33020988#233318511#20190507122413054 moderada y motriz, de conformidad con lo prescripto por su médico tratante, Dr. J.B..- III-

  1. Que, el PAMI al expresar agravios, sostiene que en ningún momento se negó a brindar a la afiliada las prestaciones que fueran requeridas por ésta.

    Se agravia en cuanto la sentencia no precisa que la cobertura del 100% del costo de la prestación de acompañante domiciliario lo es en función de lo prescripto por la Resolución Nº 1/2018 del Ministerio de Trabajo y la Ley 26884 de Personal de Casas Particulares.

    Finalmente, apela los honorarios por considerarlos altos. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, el magistrado de la instancia inferior hizo lugar a la demanda de amparo interpuesta y contra dicha decisión se alza la apelante.- IV- Conforme a los agravios deducidos por la parte demandada, cabe observar que no se encuentra cuestionada la afiliación ni la patología que padece la amparista, controvirtiéndose –esencialmente- la pertinencia de la cobertura total de la prestación de cuidador domiciliario ordenada y su inserción legal y modalidad de pago.-

    Es así que tampoco se controvierte que la Sra. Y.L.L. –de 91 años de edad- se encuentra amparada por las disposiciones de la ley 24.901, con la que el Estado Nacional instituyó un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1°) -cfr. certificado de discapacidad de fs...

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