Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Abril de 2019, expediente FTU 610495/2008/CA002
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610495/2008 - MORALES MARIO DANIEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL POLICIA FEDERAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA.
S.M. de Tucumán, 10 de Abril de 2019.
Y VISTO: el planteo de caducidad deducido a fs. 571, y CONSIDERANDO:
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Llegan los autos a esta Alzada en virtud del planteo de caducidad de segunda instancia deducido por el Dr. L.M.M. (fs. 571) respecto del trámite del recurso de apelación impetrado por la parte demandada a fs. 567/569, en contra de la sentencia de fecha 30 de mayo de 2018, glosada a fs. 564/565.
Corrido el traslado de ley a fs. 572, el apoderado de la parte demandada contesta el planteo (fs. 573/574), se opone a la caducidad en base a los argumentos allí expresados y a los que nos remitimos brevitatis causae.
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Que la cuestión a decidir consiste en determinar si ha operado la caducidad normada en el art 310, inc. 2 del CPCCN.
Al respecto cabe recordar que la citada norma dispone: “se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: 2°) de tres meses, en segunda o tercera instancia…”
Que este Tribunal ha sostenido en forma reiterada que los requisitos para que proceda la caducidad son: la existencia de una instancia (pudiendo distinguirse primera, segunda o posterior instancia); la inactividad de la parte que tiene la obligación de Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #168743#230103711#20190411084050886 instarla; y el transcurso de los plazos legales establecidos en cada caso.
Por su parte, la doctrina mayoritaria sostiene que “… la instancia de grado se abre con la concesión del recurso y desde ese momento es computable la perención. Por eso, al apelante le compete mantener vivo el proceso, a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no actúa dentro del plazo legal…” (Enrique M.
Falcón, Caducidad o Perención de Instancia, Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 2004, pág 55 y ss.).
Al analizar el planteo efectuado por la parte actora a fs. 571, el Tribunal estima que resulta procedente hacer lugar a la caducidad de la segunda instancia interpuesta, por las razones que a continuación se exponen.
Se desprende que, en el presente caso, el recurso de apelación interpuesto por la...
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