Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2020, expediente P 131131

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 131.131, "M., M.A. s/ Queja en causa n° 77.598 y sus acumuladas n° 78.912, 78.913 y 78.921 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 6 de julio de 2017, rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de La Plata que condenó a M.A.M. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar autor responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo de concubina y por haber sido perpetrado por un hombre, en contra de una mujer, habiendo mediado previa violencia de género, en concurso ideal, de conformidad con lo normado por los arts. 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 54 y 80 incs. 1 y 11 del Código Penal (v. fs. 178/191).

Contra esta decisión, el señor defensor oficial adjunto del Tribunal de Casación, doctor I.J.D.N., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 204/215), el cual fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio (v. fs. 216/219 vta.). Ante dicha decisión, la defensa presentó recurso de queja (v. fs. 440/447 vta.).

Con fecha 4 de septiembre de 2019, esta Corte admitió la queja y concedió el recurso extraordinario interpuesto (v. fs. 455/457 vta.).

En su dictamen, el señor P. General estimó que la vía extraordinaria deducida por la defensa debe ser rechazada (v. fs. 462/465 vta.). Dictada la providencia de autos (v. fs. 466) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. La defensa denunció la revisión aparente de la sentencia de condena y el incumplimiento del deber de revisión amplia en los términos de los arts. 8.2 apartado "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (v. fs. 207 vta.).

    Sostuvo que la decisión de la Casación truncó la doble instancia en tanto convirtió el tránsito por esa sede en uno meramente aparente al prescindir de las críticas de la defensa (v. fs. cit.). Después de transcribir parcialmente el fallo "C." de la Corte nacional, afirmó que la cuestión federal traída consiste en determinar si en el caso se aplicó correctamente o no el método enunciado en dicho precedente en función de los agravios esgrimidos en el recurso de casación (v. fs. cit./209).

    Expuso que el a quo, al adentrarse en la verificación de la fundamentación del veredicto en torno al estado de emoción violenta en que se encontraba inmerso su asistido, desarrolló su tarea solo en apariencia. Ello en tanto entendió que se limitó a reiterar los elementos probatorios valorados por el tribunal de origen, sin entrelazarlos con un análisis o evaluación razonada; y, en paralelo, omitió incorporar y tratar los argumentos introducidos en el recurso de casación que contrarrestaban desde la sana crítica el valor asignado a las pruebas producidas, atentando de tal modo contra la genuina revisión de la condena (v. fs. 209 vta.).

    Señaló que, al analizar el agravio referido a la culpabilidad disminuida de M. por su actuar emocionalmente conmocionado, el órgano anterior enunció y describió el contenido del veredicto, en algunos casos agregando afirmaciones genéricas y dogmáticas y, en otros, sin tener en cuenta las constancias de la causa (v. fs. 210).

    Criticó por dogmático el argumento dado por la Casación relativo a la insuficiencia del recurso por reeditar los cuestionamientos del alegato en tanto sostuvo que no se indicó concretamente cuál fue el planteo reeditado.

    Consideró que tampoco trató los argumentos defensistas para demostrar el yerro valorativo puesto que, al analizar la crítica de la defensa respecto del estado de emoción violenta, enunció que el imputado conocía de las infidelidades de su pareja, tuvo en cuenta la declaración del vecino L. para corroborar la crisis previa de la pareja por una...

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