Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Julio de 2020, expediente CNT 023020/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 23020/2018

JUZGADO Nº 2

AUTOS: "MORALES, MARIANO JOSE c/ EXPERTA ART S.A s/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

Ciudad de Buenos Aires, 16 del mes de Julio de 2020.-

VISTO:

Los recursos de fs. 78/82 (demandada) y 84/88

(actora), contra las resoluciones de fs. 75/76 y fs. 83, primer párrafo,

respectivamente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Esta Sala, conforme Sentencia del día 16 de abril de 2019, que luce a fs. 38/39 ha declarado la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa, devueltos los autos a primer instancia el señor J., ordenó conforme con lo dispuesto con las directivas del artículo 68 de la Ley 18.345, correr traslado de la acción por el término de 10 (DIEZ) días, a fin de que la demandada conteste la demanda instaurada, ofrezca prueba y oponga las excepciones que tuviere, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo. 71 de la citada ley (ver fs. 41).

    La demandada contesta el traslado, opone excepción de falta de legitimación pasiva, excepción de incompetencia material,

    contesta demanda en forma subsidiaria y ofrece prueba (ver fs. 52/62vta.).

    El señor J. “a quo”, rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada (cfr. fs. 75/76).

    Seguidamente, la parte actora, a tenor de la presentación de fs. 77/vta., solicita la citación de la aseguradora BERKELEY

    INTERNATIONAL ART S.A., previo traslado a la demandada (cfr. fs. 77/vta.).

    El señor J. de grado, desestima por extemporánea la petición de la actora (cfr. Resolución de C.N.A.T. nro. 18/97, ver fs. 83).

  2. El recurso de la demandada, es improcedente. Toda vez que los argumentos esgrimidos al oponer excepción de incompetencia no logran rebatir lo decidido oportunamente por este Tribunal,

    Fecha de firma: 16/07/2020

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    razón por la cual corresponde que este Fuero entienda en las presentes actuaciones.

  3. En cuanto a la citación de BERKELEY

    INTERNATIONAL ART S.A., cabe señalar que la misma resulta extemporánea,

    conforme las claras directivas dispuestas en el artículo 94 del C.P.C.C.N. “… El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio,

    podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la...

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