Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 8 de Agosto de 2018, expediente FPA 041000099/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000099/2013/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. M.J.B. y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., constituido así el tribunal de conformidad a lo dispuesto en el art.

109 del RJN –Vocal Excusada-, a fin de tratar el expediente caratulado: “MORALES, M.G. CONTRA SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° FPA 41000099/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los terceros citados: el Estado Nacional a fs. 437 y Nación Seguros SA a fs. 438; y por la demandada Superior Gobierno de Entre Ríos a fs. 439, contra la sentencia de fs. 426/434 vta., que los condena al pago a favor de la actora de la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DOCE CENTAVOS ($110.437,12), limitándose la aseguradora a la póliza suscripta, ello en concepto de reparación por daño material Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #8372256#212666267#20180809082708598 (incapacidad) y moral acaecidos, montos a los que habrá de agregársele el interés correspondiente a la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina ( Confr. CSJN in re “Banco Sudameris c. Belcam S.A” del 17/5/94 y fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en pleno in re “S. de M., Ladislao c/transportes Doscientos Setenta SA s/

daños y perjuicios” del 24/04/2009) desde las respectivas fechas determinadas supra y hasta su efectivo pago, todo por los argumentos vertidos en los considerandos y lo normado por arts. 1078, 1086, 1109, 1113 y conc. del Código Civil (ley 340, aplicable por art. 7 del Código Civil y Comerical ley 26994) Decretos 565/02 y 1506/2004, Resoluciones MTEYSS 312/2002, 420/2002, 458/2002 y normas complementarias al efecto. Impuso las costas a la parte demandada y a los terceros citados por resultar vencidos; difirió la regulación de honorarios y tuvo presente la reserva del caso federal.

Los recursos se conceden a fs. 440, expresan agravios Nación Seguros SA a fs. 447/451 y el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a fs. 452/456 vta., declarándose desierto el recurso interpuesto por el Estado Nacional-

Ministerio de Desarrollo a fs. 457; contesta agravios el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a fs.

458/461 y lo hace el Estado Nacional-Ministerio de Desarrollo a fs. 463/465, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 472 vta.

II-

  1. Que, en síntesis, la actora promueve formal demanda de daños y perjuicios contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, por cobro de la suma de Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #8372256#212666267#20180809082708598 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 41000099/2013/CA1 PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($475.200,00), con más intereses y costas del juicio.

    Relata que se desempeña para la demandada desde el año 2000, que es beneficiaria de un “Plan Trabajar” desde el 2001 y que prestando servicios de mucama en el Asilo de Ancianos “J.I.” de la ciudad de Concordia, el 26 de abril de 2011, sufrió un accidente grave cuando intentaba hacer funcionar un lavarropas que se encontraba en estado precario, tomándole la mano una correa y destrozándole tres falanges de la mano derecha, motivo por el cual se le debieron amputar tres dedos.

    Que fue trasladada de urgencia al Hospital Masvernat donde se la asistió de inmediato brindándosele las curaciones necesarias, pero que ello le produjo una incapacidad del 66% de la total obrera.

    Detalla los rubros resarcitorios reclamados en autos, a saber: incapacidad sobreviniente, y daño moral. Ofrece prueba, hace reserva del caso federal y solicita que, oportunamente, se haga lugar a la pretensión incoada, con intereses y costas.

  2. Que el tercero citado, Nación Seguro S.A. expresa agravios, al respecto refiere que la actora ha incumplido con la obligación de denunciar el siniestro, lo que surge de las pruebas producidas, así como también de las manifestaciones de la actora. Agrega que esto le ha impedido a su parte analizar el siniestro y eventualmente liquidar el mismo en tiempo y forma, por lo cual se debe aplicar el art. 47 de la Ley de Seguros, que establece la caducidad del derecho del asegurado a su reclamo indemnizatorio.

    Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #8372256#212666267#20180809082708598 En segundo lugar le agravia el quantum indemnizatorio.

    Manifiesta que la póliza, posee un baremo explícito, el cual establece el porcentaje a indemnizar en cada caso de lesión sufrida por el asegurado, según que le ocasione una invalidez parcial o permanente, previendo específicamente para los dedos meñique, anular y mayor de la mano derecha 8%, 8% y 9% respectivamente. Evalúa el caso de la actora, donde la pérdida fue total de la falange del dedo meñique y las amputaciones parciales de los otros dos dedos, entendiendo que en este caso corresponde la tercera parte del 8% previsto para la pérdida total.

    Que finalmente le agravia la condena al daño moral, por cuanto dicho rubro no se encuentra cubierto en la póliza. Apela la imposición de costas. Hace reserva del caso federal.

  3. Por su parte, la demandada Superior Gobierno de Entre Ríos, al expresar agravios, plantea que no corresponde aplicar los arts. 1109 y 1113 y cdtes. del Código Civil. Sostiene que debe estarse a la normativa que regula el Plan Social.

    Sostiene la ausencia de responsabilidad del Estado Provincial, argumenta que el plan era llevado adelante por el Gobierno Nacional, resultando el Gobierno Provincial un simple colaborador en la implementación, a quien se le giraban los fondos en carácter de subsidios para facilitar la ejecución del programa. Agrega que el plan dependía exclusivamente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación quien tenía a su cargo la contratación de un seguro por accidentes personales, el que fue concretado con Nación Fecha de firma: 08/08/2018 Alta en sistema: 10/08/2018 Firmado por...

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