Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 15 de Abril de 2019, expediente CIV 063996/2012/CA002

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. C

IV. 63996/2012 JUZG. Nº 34

C

IV. 68262/2012

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de A.aciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “MORALES LUIS ABEL C/BALIAN EDGARDO

S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° 63996/2012, y en los autos acumulados “G.R.A.

Y OTRO C/BALIAN EDGARDO Y OTRO S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”, EXPTE. N° 68262/2012, respecto de la sentencia corriente a fs. 341/354, cuya copia certificada obra a fs. 234/247 de las actuaciones acumuladas, el tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Trípoli y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.- La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por L.A.M. en autos “M.L.A.c.E. s/Daños y perjucios” y por R.A.G. en autos “G.R.A.c.E. s/Daños y perjucios”; y Fecha de firma: 15/04/2019

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Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

condenó a los herederos de E.B. –G.I.S., J.I.B.,

B.E.B. y S.M.B.–

a abonarle a L.M. la suma de $40.000 y a R.G. el monto de $50.000, con más los intereses y costas del pleito.

Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas los codemandados G.I.S.,

J.I.B. y B.E.B.,

efectuando una única presentación en relación a ambas actuaciones, la cual luce a fs. 397/405

de los autos N° 63996/2012, encontrándose agregada su copia a fs. 282/290 del expte. N°

68262/2012.

Los accionados requieren se revoque el fallo en crisis o, en su caso, se reduzcan los montos reconocidos por el a-quo, agraviándose asimismo respecto del cómputo de intereses establecido.

Los actores en ambos expedientes contestan los agravios vertidos en similares términos, solicitando se declare desierto el recurso o en su defecto se desestimen las quejas impetradas.

Ahora bien, a la luz de las presentaciones efectuadas, considero que no asiste razón a los accionantes por cuanto los agravios de la parte demandada satisfacen los recaudos exigidos por la legislación procesal.

A sus efectos, cabe recordar que esta valoración debe ser hecha con criterio amplio,

dado que se encuentra en juego la garantía Fecha de firma: 15/04/2019

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constitucional de la defensa en juicio. Por ello, los pedidos de declaración de deserción de los recursos formulados por los accionantes serán desoídos.

II.- Liminarmente y más allá de las consideraciones que correspondería efectuar en torno a la temporaneidad del planteo efectuado por G.I.S. en relación a su legitimación, no cabe más que indicar a su respecto que su intervención en las presentes actuaciones ha sido dispuesta únicamente en carácter de coheredera del demandado E.B., carácter en el cual se ha presentado en ambos procesos –v. fs. 304 y 312 de los autos “M.…” y fs. 181 y 189 de los autos “G.…”–.

En consecuencia y sin perjuicio de la dilucidación que amerite efectuar en la etapa de cumplimiento de sentencia en relación a los bienes que se encuentren comprometidos,

corresponde desestimar la petición formulada.

Sentado ello, me avocaré al tratamiento de los restantes agravios.

III.- Ante todo haré una síntesis de las posturas procesales adoptadas por las partes y prueba agregada en autos a efectos de ilustrar el panorama frente al cual nos encontramos.

Mediante el reclamo formulado en similares términos en ambas actuaciones, los accionantes L.A.M. y R.A.G. persiguen el resarcimiento de los Fecha de firma: 15/04/2019

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perjuicios que sostienen se generaron en virtud de la alegada falsa imputación de delitos de acción pública que efectuara el demandado E.B..

Afirman los accionantes que con fecha 1° de septiembre de 2010 el demandado interpuso formal denuncia criminal contra ambos actores,

la que tramitó por ante el Juzgado Criminal de Instrucción N° 42, en autos “G.R.A. y M.L.A. s/Estafa procesal”.

Detallan que las aseveraciones formuladas en sede penal fueron reproducidas por el accionado en autos “M.L.A.c.E. y otro s/Despido”, en trámite por ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 32,

así como también en el expediente “SAJUBA S.A.

c/M. L.A.s.ón”, radicado en el Tribunal del Trabajo N° 2 del Departamento Judicial de Quilmes.

Sostienen que la infundada, maliciosa y temeraria denuncia por “Estafa Procesal” que el demandado B. formulara no tuvo otro objeto que dilatar el cumplimiento de sus obligaciones legales, para lo cual no vaciló en difamar y mancillar el buen nombre y honor de los aquí actores.

El demandado E.B. contestó

las acciones cursadas a fs. 45/46 de los autos “M.…” y a fs. 82/84 del expediente “G.…”, sosteniendo en ambas actuaciones que la denuncia que efectuó no ha sido Fecha de firma: 15/04/2019

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temeraria ni maliciosa e indicando que el sobreseimiento se fundó en la falta de fundamento probatorio.

IV.- De las fotocopias certificadas de la causa caratulada “M.L.A.c.E. y otro s/Despido” –obrantes a fs.

258/275 de los autos “M. c/B. s/Daños y Perjuicios” y a fs. 76/156, 109/164 y 172/186

del expediente “SAJUBA S.A. c/M. s/Consignación”– se desprende que la demanda fue iniciada por la Dra. R.A.G. en carácter de apoderada de L.A.M.,

resultando demandados SAJUBA S.A. y E.B..

La cédula de notificación del traslado de la demanda correspondiente a SAJUBA S.A. fue dirigida al domicilio sito en Suipacha 1325 5°

A

y diligenciada por el O.N.P.P.T., quien indicó que en fecha 3/6/08 y por no hallar al interesado procedió a dejar aviso de ley en la puerta del domicilio,

mientras que el día 4/6/08 fue atendido por una persona que dijo ser empleada e indicó que el requerido vivía en el lugar, procediendo a efectuar la notificación.

De la copia correspondiente a la cédula de notificación del traslado de la demanda dirigida a E.B. al domicilio sito en Magallanes 3029, Quilmes, se desprende que en fecha 7/7/08 y ante la ausencia del interesado la Sra. Oficial N.L.C. dejó aviso de ley a quien manifestó

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llamarse A.S. y poseer DNI 28.019.764,

persona a la cual procedió a dejar la cédula en cuestión en fecha 8 de julio de 2008.

En fecha 30 de diciembre de 2008 se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda entablada por L.A.M. contra SAJUBA

S.A. y rechazando la acción interpuesta contra E.B..

Dicho fallo fue parcialmente modificado por la Alzada mediante sentencia dictada el día 23/12/09 y aclaratoria de fecha 26/2/10, disponiéndose que la condena recaería solidariamente a cargo de los codemandados SAJUBA S.A. y E.B..

En fecha 1° de septiembre del año 2010

la Dra. L.R.V. –en carácter de apoderada de SAJUBA S.A.– y el Sr. E.B. apelaron la sentencia de condena dictada en su contra y plantearon la nulidad de lo actuado, poniendo en conocimiento la promoción de la denuncia penal motivada en la posible comisión del delito de estafa procesal y falsificación ideológica de instrumento público en contra de L.A.M. y su letrada R.G..

En la presentación efectuada se refiere que mediante notificaciones inhábiles y engaño la parte actora había logrado que en el juicio se declarara la incontestación de demanda y rebeldía de los demandados, a quienes se habría colocado en estado de indefensión.

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Conforme lo allí expuesto, los presentantes tomaron conocimiento del proceso en virtud de la notificación efectuada en fecha 25 de agosto de 2010 en el marco de los autos “SAJUBA S.A. c/M. L.A.s.ón”; sosteniendo que las notificaciones de traslado de demanda dirigidas a SAJUBA S.A. y E.B. adolecieron de los vicios que detallan en la presentación, no habiendo sido los accionados debidamente notificados.

El planteo de nulidad interpuesto fue contestado por la Dra. R.A.G. –en carácter de apoderada de la parte actora–,

quien solicitó su desestimación.

Mediante la resolución dictada en fecha 13 de junio de 2011 –cuya copia luce a fs. 273/275 de los autos “M. c/B. s/Daños y Perjuicios”– se desestimó el planteo de nulidad efectuado, con costas.

V.- De los autos caratulados “SAJUBA

S.A. c/M. L.A.s.ón” se desprende que fueron iniciados en fecha 28 de mayo de 2008, teniendo por objeto la consignación de haberes, liquidación final,

complemento de liquidación y certificado de trabajo de L.A.M..

A fs. 53/61 y en fecha 26 de agosto de 2008 se presentó la Dra. R.A.G. –en carácter de apoderada del Sr. M.– y contestó la acción cursada, oponiendo excepción de litispendencia en virtud de la tramitación Fecha de firma: 15/04/2019

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de los autos “M.L.A.c.E. y otro s/Despido” y adjuntando copias de...

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