Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Diciembre de 2014, expediente CAF 011698/2007/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº11698/2007 En Buenos Aires, a los 23 días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer los recursos interpuestos en autos: “M., L.E. y otro c/ Estado Nacional -M°

Interior- P.F.A. y otro s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia obrante a fs.

295/302, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. La Sra. S.P., en representación de sus hijos menores L.E. y B.M., interpuso demanda contra el Sr. E.F.A.M. y el Estado Nacional -Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina (en adelante, P.F.A.), con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos por la muerte de A.R.M. (padre de los actores), acaecida el día 16/05/05, como consecuencia de haber recibido cinco disparos de bala.

    Relató que el Sr. M. era chofer de la línea de colectivos Nº181, Interno 7, y que en ocasión de regresar a su vehículo después de haber adquirido algunos comestibles en un quiosco, fue interceptado por el Sr. Amarilla -quien era agente de la P.F.A.- que intentó subirse al colectivo. Ante la negativa del conductor, en atención a que el vehículo se encontraba fuera de servicio, el Sr.

    Amarilla efectuó numerosos disparos, los cuales impactaron en el Sr. M. -cuatro en su espalda y uno en su frente-, causándole la muerte. El demandado se dio a la fuga, pero fue aprehendido por personal policial, que secuestró el arma que fuera utilizada para dar muerte a aquél.

    Indicó que el Sr. Amarilla fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº16 a la pena de 16 años de prisión por el delito de homicidio doloso.

    Manifestó que sus hijos han ido atravesando por diversos períodos de angustia y desconsuelo ante la muerte de su padre y experimentaron graves dificultades de aprendizaje en la escuela y en la relación con sus compañeros.

    Consideró que resultaba clara la responsabilidad del Sr.

    Amarilla, a raíz del hecho ilícito cometido en carácter de autor, y la del Estado Nacional -Mº del Interior- P.F.A., en su carácter de dueño de la cosa peligrosa Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº11698/2007 -arma de fuego- y por tratarse de un acto de un dependiente, sumado a la violación del debido deber de cuidado, y generando en consecuencia, una culpa in eligiendo o in contratando en relación a su dependiente.

    Estimó su reclamo indemnizatorio en la suma total de un millón cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta pesos ($1.482.160.-) -o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse-, determinado de la siguiente manera: $700.000.- por el valor vida; $500.000.- por daño moral; $190.000.- por daño psicológico y $92.160.- para gastos de tratamiento terapéutico. Todo ello, con más sus intereses y costas (ver fs. 2/26).

  2. A fs. 65 se decretó la rebeldía del codemandado E.F.A.M., en los términos del art. 59 del C.P.C.C.N..

    A fs. 134 la Sra. Defensora Oficial ante los Tribunales Federales de la Capital Federal asumió la representación de los menores en los términos de los artículos 59 y 494 del Código Civil.

  3. El señor J. de grado hizo lugar a la demanda y condenó

    a los demandados, E.F.A.M. y al Estado Nacional -P.F.A.-

    a pagar -solidariamente- a la parte actora la suma total de $1.596.000.-, en concepto de daños y perjuicios, con costas a las demandadas vencidas en forma solidaria (art. 68 del C.P.C.C.N.).

    En cuanto a los intereses, dispuso que deberían calcularse a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art.

    10 del decreto Nº941/91), desde el día en que tuvo lugar el hecho dañoso -a excepción de los relativos a los gastos de tratamiento psicológico, que correrían a partir de la sentencia de primera instancia, ello en virtud que no existía prueba de que se hubiera efectuado erogación previa alguna al respecto-, hasta la fecha de su efectivo pago.

    Para así decidir y en lo fundamental, el magistrado actuante consideró que:

    a) para la procedencia de la responsabilidad estatal extracontractual se exige la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta de la demandada y el perjuicio ocasionado y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al Estado Nacional. Señaló que la responsabilidad del Estado por los actos de sus órganos (agentes con competencia para realizar los hechos o actos pertinentes que dan origen a los Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº11698/2007 daños) es siempre una responsabilidad directa, fundada en la idea objetiva de la falta de servicio (conf. art. 1112 del C.. Civil), aun cuando no excluye la posibilidad de que se configure la falta personal del agente público.

    Precisó que de las constancias de la causa surgía que los actores L.E. y Brisa -hijos del Sr. A.R.M.- demostraron los daños y perjuicios que sufrieron y acreditaron que tales perjuicios derivaron del asesinato de su padre y que quien produjo tal ilícito -el Sr. E.A.- era dependiente de la P.F.A., de conformidad con la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº16 en autos: “A.M., E.F. s/ homicidio simple agravado por haber sido cometido con un arma de fuego”, en la cual se examinó la responsabilidad criminal y se condenó al Sr. Amarilla como autor del delito de homicidio simple agravado por haber sido cometido con violencia contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego.

    b) en relación a la responsabilidad atinente a la P.F.A., precisó

    que dicha institución reconoció que el asesinato del Sr. M. fue realizado por un dependiente de la P.F.A. y que ello surgía de forma clara y precisa de la sentencia penal, ya citada, en la que se mencionó que había sido un suboficial de la P.F.A. quien, fuera de servicio, pero utilizando el arma de fuego provista por dicha institución para la protección de la sociedad, le quitara la vida a la víctima.

    Además, debía ponerse de relieve que la institución P.F.A. debía hacerse cargo de la responsabilidad que implicaba la elección, control, adecuada preparación técnica (capacitación y especialización), física y psíquica de sus agentes.

    Asimismo, recordó que ningún deber era más primario y sustancial para el Estado que el de cuidar y garantizar la vida y la seguridad de los ciudadanos, por lo tanto si para desempeñar tales funciones la P.F.A. se valió de agentes a los cuales formó y no pudo controlar, en la medida que su accionar implicó una peligrosidad extrema para la sociedad al punto de llegar a asesinar a una persona, correspondía que las consecuencias dañosas que ocasionó tal proceder, sumado a la falta de control adecuado sobre sus integrantes, recayeran también sobre la institución de la cual dependía quien cometió el daño.

    c) de la prueba producida en autos surgía que:

    i) la relación de A.M. con sus dos hijos pequeños (al momento del hecho) era muy buena, que “Brisa era muy apegada a él”, “el más chiquito siempre preguntaba por él…”. También en reiterados testimonios se expresó que los niños cambiaron mucho sus conductas, que “Brisa tenía falta de Fecha de firma: 23/12/2014 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Nº11698/2007 atención en el colegio”, que “se hacía pis en la cama”, que “empezó a no tener consuelo”, que “vivía llorando”, que “L. se puso más agresivo, rebelde”, que “se golpeaba la cabeza contra la pared”, que “les cuesta muchísimo relacionarse”, que “la más afectada es Brisa desde la muerte, engordó, no se relaciona, es terrible el daño psicológico…” (testimonial de fs. 98/99; 100/101; 102; 103/104).

    ii) la Directora del establecimiento educativo -Jardín de Infantes “La Ratita Traviesa”- al que concurría el menor L.M., informó...

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