Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Mayo de 2022, expediente FTU 002957/2002/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 2957/2002/CA1, MORALES, L.H. c/ESTADO NACIONAL

s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 68 de autos; y CONS I DERANDO:

La sentencia de fecha 02 de Marzo de 2.022, dictada a fs. 62/65 por el señor Juez Federal de Tucumán, D.F.L.P., resolvió: “I-DECLARAR el derecho de la parte actora, a percibir de la entidad bancaria Banco de la Nación Argentina, siempre y cuando no lo haya hecho ya, el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos, a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense ajustado por el CER hasta el momento de su pago más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa de 4% anual, no capitalizable, a partir de la fecha de entrada de vigencia de las normas que dispusieron restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios, hasta la fecha del efectivo pago, siempre y cuando no lo hubiere hecho ya, en mérito a lo considerado. II-COSTAS al demandado vencido, Estado Nacional, en virtud de lo considerado. III-DIFERIR regulación de honorarios para cuando existan bases firmes para su cálculo”.

Contra el punto que resolvió imponer las costas al demandado vencido, interpuso apelación el representante del accionado, y concedido que fuera el recurso (fs. 69), expresó

Fecha de firma: 17/05/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

agravios a fs. 74/77, los que no fueron contestados por la contraparte, no obstante estar debidamente notificada.

Entrando a tratar el recurso, el Tribunal estima que la cuestión traída a debate, es similar a la que este Tribunal tuvo oportunidad de resolver in re “Cabbad, P.c..E.N.”, fallo de fecha 19/3/09, y en la causa “Palermo, E.A. y otros c/E.N. y Banco Empresario de Tucumán Coop. Ltdo. s/ Acción de Inconstitucionalidad y Medida Cautelar”, expte. 52.800, fallo de fecha 16/3/10, entre muchos otros.

Que, como dijo esta Alzada en la causa “Cabbad”,

fallo del 19/3/09, y a cuyos fundamentos nos remitimos íntegramente, la parte actora se vio precisada a demandar para obtener lo que por derecho le corresponde; por...

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