Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 3 de Marzo de 2020, expediente CNT 079229/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

79.229/2015

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55150

CAUSA Nro. 79.229/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 44

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “MORALES LEONARDO NICOLAS C/ SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 159/163, que recibió oportuna réplica a fs. 175/178 y por la parte demandada a tenor del memorial de agravios de fs. 164/168 que fue contestado a fs. 172/173.

  2. En primer término, se agravia la actora porque considera que la “a quo”

    omitió sin causa ni explicación alguna considerar el completo porcentaje de incapacidad física que padece el actor, que afirma es del 8,15% de la T.O.

    Rememoro aquí que en la pericia médica de fs. 108/112 el perito determinó que el actor padece una limitación funcional de la muñeca que lo incapacita en un 3,15% de la T.O. conforme Baremo del Decreto 659/96. A fs. 119 en ocasión de responder una impugnación, el perito médico manifiesta que como consecuencia de traumas costales, el actor padece, además, una incapacidad del 5% conforme tablas de Dres. Romano y Di Doménica, pero que dichas afecciones no derivan incapacidad conforme Baremo del Decreto 659/96.

    A fin de analizar el agravio intentado por la actora, debe tenerse presente que el art. 9°

    de la ley 26.773 contempla un mandato específico dirigido tanto a los organismos administrativos como a los Tribunales en el sentido de que deben ajustar “…sus informes,

    dictámenes y pronunciamientos a […] la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista en como Anexo I del decreto 659/96 y sus modificatorias…”. Tal como lo consigna la propia norma la razón de ser de esta solución legal no es sino “…garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el […] régimen…”, que encuentra su fundamento último en el art.

    16 de la Constitución Nacional (Conf. lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CNT 47722/2014 “L., D.M. c/ Asociart ART S.A. s/

    Accidente - Ley Especial” de fecha 12 de noviembre de 2019).

    En atención a los fundamentos expuestos, la incapacidad física que corresponde reconocer en autos es de 3,15% atento a que ésta fue determinada conforme Baremo del Decreto 659/96, en consecuencia propongo confirmar lo resuelto en la sentencia de grado,

    sin que sea necesario abocarme al resto de las críticas expresadas en el recurso sobre este punto, pues -tal como la Corte Suprema de justicia de la Nación ha sentado criterio- el juzgador no está obligado a ponderar una por una y exhaustivamente todas las argumentaciones y pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas que estimare Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.H.K., SECRETARIO

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    79.229/2015

    conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que -a su juicio- no sean decisivos.

  3. A continuación, la parte demandada se queja por el resultado obtenido y expresa agravios por la decisión del sentenciante de haberle dado plena eficacia probatoria al dictamen psicológico producido en autos, por el cual la experta concluyó que el actor padece una RVAN grado II que lo incapacita en el 10% de la T.O.

    Considera la demandada que no corresponde hacer lugar a ese porcentaje de incapacidad psicológica (10%), ya que supera la incapacidad física determinada en autos (3,15%). Asimismo, manifiesta que no resulta razonable que...

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