Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Marzo de 2021, expediente CNT 019893/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50512

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 19893/2017

(Juzg. Nº 56)

AUTOS:”M.L.A.R. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 22 de marzo de 2021.-

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

La resolución de primera instancia de fs. 103 en la que el Sr. Juez “a quo” desestimó la excepción de incompetencia deducida viene apelada por la accionada a tenor del memorial de fs. 104/105.

Previo a todo cabe apuntar que el recurso en tratamiento fue concedido con efecto inmediato según constancia de fs.106.

Corresponde remarcar el art. 110 de la LO dispone que salvo los supuestos de desalojo y medidas cautelares, las apelaciones interpuestas con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva “…se tendrán presentes con efecto diferido hasta el momento en que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, en primera instancia…”-

Teniendo en cuenta lo dicho precedentemente y toda vez que la resolución cuestionada no es ninguna de las excepciones de referencia corresponde declarar mal concedido el recurso de Fecha de firma: 22/03/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

fs. 104/105 con efecto inmediato, sin perjuicio del derecho de las accionadas de mantener la apelación interpuesta y actualizar los agravios de acuerdo a lo normado por el art.

117 de la LO.

Las costas de Alzada cabe imponerlas en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión (art. 68 2da. parte CPCCN) difiriendo la regulación de honorarios hasta el dictado de la sentencia definitiva.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Disiento respetuosamente con el voto de mi distinguido colega, el Dr. Pose, con el tratamiento que le da al recurso interpuesto por la parte demandada (ver fs. 104/105 vta.)

dirigido a cuestionar la resolución de fs. 103, en virtud de la cual el magistrado de grado anterior rechazó la excepción de incompetencia que opusiera la accionada.

L., se apunta que, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110

de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión adoptada por la anterior sede (ver fs.106), ante...

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