Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Junio de 2020, expediente CAF 053783/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº CAF 53.783/2019/CA1 “MORALES, JUAN

NEPOMUCENO C/ EN-CSJN

S/ MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)”

Buenos Aires, de mayo de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación digital de fojas 189/192 el actor solicita la habilitación de la feria judicial extraordinaria a fin de que se resuelva la apelación por él interpuesta contra lo decidido por la juez a quo. Funda su pedido en el “agravamiento de sus condiciones de salud”

    (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  2. A fojas 193 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera con relación a la habilitación de la feria en esta instancia (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  3. A fojas 194/195 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100) el Sr. Fiscal C. dictaminó en el sentido de hacer lugar al pedido de habilitación de feria.

    En su dictamen sostuvo que “con prescindencia de la fundabilidad o no de la medida cautelar pretendida, la especial condición de discapacidad de la hija menor del actor, y la relevancia que frente a tales situaciones tiene la posibilidad de acceder a prestaciones médicas adecuadas, autoriza a considerar que, la espera a un pronunciamiento sobre el recurso hasta después de que concluya la feria extraordinaria,

    puede derivar en perjuicios de entidad suficiente como para justificar la habilitación pretendida”.

  4. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA

    IV.1.- En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Mas recientemente, a través de la Acordada N° 16/2020 se prorrogó la feria judicial extraordinaria hasta el día 07/06/2020, en virtud de la extensión de la vigencia temporal del Decreto N° 297/2020 establecida en el art. 1° del Decreto N° 493/2020.

    A tal fin, el Máximo Tribunal dispuso las directivas en relación con la habilitación de la feria judicial extraordinaria en los “asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género,

    amparos -particularmente los que se refieran cuestiones de salud-” (v.

    punto resolutivo 4° Ac. N° 6/20); así como también “las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos,

    por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sida dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas así lo considere procedente el juez natural de forma remota” (v. punto resolutivo 2° Ac. N° 9/20) y, por último,

    las causas en las que se encuentre en juego el derecho a la salud y la protección de personas con discapacidad

    (v. punto resolutivo 2° Ac. N°

    10).

    Por otra parte, la Junta de Superintendencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal, dictó la Resolución N° 17/20 -

    publicada el día 11/5/20-; la cual en lo que aquí importa, dispuso que con el propósito de garantizar la adecuada prestación del servicio de justicia,

    en línea con los criterios fijados por el Alto Tribunal, el tratamiento de las causas en las cuales se requiriese la habilitación de la feria, será de manera remota a través del VPN y quedaran “…a cargo de los jueces naturales de ambas instancias (…) quienes deberán atender (…) los pedidos de habilitación de feria en aquellas cuestiones cuya urgencia no admita demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable (v. Anexo I, arts. I y IV de la Acordada N° 14/2020,

    especialmente los puntos.

  5. y

    V.-).

    Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: T.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.J., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    IV.2.- La habilitación de la feria judicial es una medida de carácter excepcional, que debe ser aplicada restrictivamente sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento (conf. art. 153

    del CPCCN y art. 4º del RJN).

    En referencia a las ferias judiciales ordinarias, esta Cámara ha dicho que “[c]omo...

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