Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2020, expediente P 130355

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 130.355, "M., J.J.. Recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley en causas n° 75.933 y sus acumuladas n° 75.934 y 75.936 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores K., G., P., de L..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, en lo que interesa, mediante pronunciamiento dictado el 3 de noviembre de 2015, condenó a J.J.M. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio criminis causae y tentativa de homicidio criminis causae (v. fs. 8/27).

Ante el recurso casatorio presentado por el señor defensor oficial (v. fs. 37/58 vta., del incidente casatorio), la Sala II del Tribunal de Casación Penal, el día 7 de marzo de 2017, hizo lugar parcialmente al recurso de casación en punto a la calificación legal y encuadró el hecho como constitutivo del delito de robo calificado por lesiones graves, por el empleo de armas, y por el resultado homicidio, en carácter de coautor, condenándolo a la pena de veintiún (21) años de prisión, accesorias legales y costas, considerando como pauta atenuante el retraso leve que padece (v. fs. 90/106 vta. de la causa n° 75.933).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor de Casación Adjunto del imputado M., doctor J.D.N., interpuso los recursos extraordinarios de nulidad (v. fs. 155/160 vta.) e inaplicabilidad de ley (v. fs. 161/170). La Sala interviniente concedió el primero y declaró inadmisible el segundo (v. fs. 182/191 vta.). Ante la queja presentada por la defensa (v. fs. 360/370 vta.), este Tribunal, el día 26 de diciembre de 2018, concedió el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 386/389). A fs. 394/399 dictaminó la Procuración General, aconsejando su rechazo. A fs. 400 se dictó la providencia de autos. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

    En caso negativo:

  2. ) Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad deducido?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

    1. La defensa oficial de J.J.M. -a cargo del doctor I.J.D.N.- denunció la violación de lo prescripto por los arts. 161, inc. 3, letra "b", 168 y 171 de la C.itución provincial desde que -a su modo de ver- la sentencia recurrida omitió el tratamiento de una cuestión sometida a consideración.

      Sostuvo que esa parte, en oportunidad de recurrir ante el Tribunal de Casación había cuestionado -entre otros agravios- la determinación judicial de la pena impuesta a M. por no haberse ponderado que el mismo padece una imputabilidad disminuida (v. fs. 157).

      Agregó que, en el memorial presentado durante el trámite recursivo ante la sede del tribunal revisor, se había requerido que a pesar de que por edad biológica el imputado -al momento de comisión de los hechos-, no era menor de dieciocho años, al disminuirse la pena debería habérsela determinado bajo los parámetros del art. 4 de la ley 22.278 (v. fs. cit.).

      Afirmó que no obstante ello, el Tribunal de Casación omitió brindar una respuesta jurisdiccional...

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