Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Febrero de 2019, expediente CNT 025506/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93339 CAUSA NRO. 25.506/2013 AUTOS: “MORALES, JOSE ERMILIANO C/ PANFILIO S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

JUZGADO NRO. 36 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Febrero de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.M.C.H. dijo:

I- La señora jueza “a quo”, a fojas 231/234, hizo lugar al reclamo del accionante tendiente al pago de diferencias salariales originadas en la incorrecta categorización del señor M., así como también admitió el progreso de las horas extraordinarias reclamadas y la multa prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo ante la falta de entrega de los certificados de trabajo y aportes previsionales.

La decisión es apelada por la parte demandada a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 236/241, cuyos términos merecieron oportuna réplica del accionante, conforme escrito que luce agregado a fojas 243/244.

II- Memoro que el 9 de abril de 2008 el señor M. ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada Panfilio SA, que explota el establecimiento que gira en plaza bajo la denominación “Aromi” hasta el 19 de noviembre de 2012, fecha en la cual renunció.

También se desprende de las constancias de la causa que el accionante señala haberse desempeñado como maestro pizzero cuando se consignaba que su categoría era ayudante de pizzero. De igual modo, el trabajador refirió haber cumplido una jornada de martes a jueves de 10 a 20 horas, viernes y sábados de 10 a 23 horas y los domingos de 10 a 20 horas, con franco los días lunes y que no se le reconocía el pago de las horas extras trabajadas. La demandada negó tales extremos, por lo que el accionante reclamó fehacientemente a su empleadora y frente el resultado negativo de su requerimiento, se vio obligado a iniciar la presente acción.

III- Atenderé conjuntamente los agravios interpuestos por la demandada, quien reprocha la admisión de las diferencias salariales por categoría del actor y por las horas extraordinarias impagas.

Encuentro, como primera aproximación al tema, que al momento de demandar, el actor describió que era “maestro pizzero” pues, “amasaba toda la pasta (incluía ma[s]a de pizza y empanadas), cocinaba picadillo de carne y de pollo, Fecha de firma: 26/02/2019 preparaba empanadas de 20 gustos y empanaditas de copetín, hacía fainá, pionono.

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20266138#226941488#20190226103050070 Realizaba el proceso completo de cocción de todos los productos mencionados, pizas completas, empanadas, fainá pionono, instruía y ordenaba al resto del personal” (fs.

5vta.).

Lo cierto es que conforme copia del convenio 24/88 que tengo a la vista, “[s]e entiende como M.P. a partir de un solo trabajador responsable de la Fábrica: En los establecimientos donde haya dos trabajadores en un solo turno, se considerará Maestro Pizzero y Ayudante Pizzero respectivamente, percibiendo este último el sueldo de Ayudante, donde hubiere tres trabajadores se considerará Maestro Pizzero, T. y Peón, debiendo el turnante seguir realizando sus tareas específicas como hasta ahora. Se deja aclarado que en las Pizzerías, cuando el maestro P. hiciera Pasta Frola y Pizza Ricotta percibirá el sueldo del Segundo Maestro Pastelero” (art. 28).

Si bien la norma convencional no revela una específica descripción de las tareas, claro está por el contexto en el que se encuentra, que circunscribe dicha categoría a la producción de pizzas tan sólo estableciendo rangos si existe más de una persona en la cocina, dejando de lado –por la especificidad de sus tareas- a aquel que se desarrolle trabajando con el horno (art. 28 CCT).

En este punto, comparto el razonamiento que surge del pronunciamiento de primera instancia. Considero que las declaraciones testificales rendidos en la causa a instancia de la parte actora resultan concordantes al dar cuenta de las tareas de maestro pizzero del establecimiento gastronómico que explota la sociedad demandada (ver relatos de fojas 207 y 212).

En efecto, el testigo M.E.G., compañero de trabajo del accionante, señaló que “…conoció al actor porque laburamos ahí juntos…que hacía todos los rellenos de pizzería, que lo sabe porque laburamos ahí. Que las tareas del dicemnte y de S. y del actor era lo mismo que hacía el dicente y que eran; rellenos de empanadas de carne, las pizzas, las masas, limpieza también…”. En lo atinente a las horas extraordinarias reclamadas, expresó que “…los días eran de lunes a lunes y por supuesto un franco en la semana… que los horarios...

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