Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Junio de 2011, expediente P 113907

PresidenteGenoud-de Lázzari-Soria-Kogan
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 113.907, "M. ,J.J.A. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal mediante el decisorio dictado el 17 de agosto de 2010, declaró su incompetencia para conocer respecto del recurso que había deducido la defensa deJ.J.A.M. , por cuanto entendió que, tratándose de un proceso del fuero de menores, resultaba de aplicación subsidiaria la ley 3589, marco normativo que no contemplaba la intervención de ese Tribunal; a su vez, a fin de garantizar el derecho de recurrir por ante un Tribunal Superior, remitió los autos a la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro, a fin de reconducir el reclamo en los términos del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 80/82 vta.).

Cumplido ello y presentada por la señora Defensora Oficial la vía de inaplicabilidad de ley (fs. 100/106) el remedio fue concedido por aquella S. Primera de la Cámara interviniente antes mencionada (fs. 107/108).

Oído el señor F. del Tribunal de Casación (Res. 03/11; a fs.112/114)dictada la providencia de autos (fs. 115) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. 1. El 24 de junio de 2008, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro condenó aJ.J.A.M. a la pena -impuesta por mayoría- de seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de los delitos de hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública en concurso real con el delito de homicidio culposo que concurre en forma ideal con el de lesiones culposas (arts. 2, 5, 12, 29 inc. 3°, 41, 45, 54, 55, 84, 94 y 163 inc. 6° del C.P. -fs. 10/29-).

    1. Contra dicha decisión la señora Defensora Oficial departamental dedujo oportunamente recurso de casación (fs. 37/43 vta.), remedio que fue concedido por el Tribunal de origen (fs. 44/45).

      Radicados los autos en la Sala I del Tribunal de Casación, dicho órgano resolvió -el 5 de mayo de 2009- que el decisorio impugnado no resultaba recurrible por la vía casatoria, y en consecuencia devolvió los autos ala quoa sus efectos (arts. 21 inc. 4, 439, t.o. ley 13.812 y 450 -a contrario- del C.P.P. -fs. 63/64vta.-).

    2. ...

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