MORALES JORGE ENRIQUE Y OTROS c/ LOSINI HUGO ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha10 Abril 2017
Número de expedienteCIV 038730/2009/CA002 - CA001
Número de registro175589197

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “M.J.E. y otros c/ L.H.A. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 38/.730/2009.- J.. n° 24 En Buenos Aires, a los días del mes de Abril del 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M.J.E. y otros c/

L.H.A. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 564/571), que rechazó la acción interpuesta por J.E.M., M.P.C. y M.E.M. contra H.A.L. y Aseguradora Federal Argentina S.A., apela la parte actora, quien, en virtud de los agravios expresados a fs. 630/632, persigue obtener la revocación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, contesta la demandada a fs. 636/638, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

Los reclamantes cuestionan que la a quo haya rechazado la demanda al tener por acreditada la eximente de culpa de la víctima.

Argumentan que la pericia mecánica ha tenido como base un croquis que habría sido efectuado luego que los vehículos intervinientes fueran removidos de su lugar original, lo que invalidaría sus conclusiones.

Por otra parte, expresa que los dichos del testigo A., ratifican su versión de los hechos en cuanto que el automotor de la demandada colisionó con su parte delantera en el lateral derecho de la moto en la que circulaba el actor M.E.M..

Es un hecho no controvertido que el día 13 de marzo de 2008, aproximadamente a las 0.30 hs hs, se produjo un accidente de tránsito en la intersección de las calles C.B. y Cochabamba, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las partes también están de acuerdo con que en el incidente se vieron involucrados H.A.L., en su vehículo marca Renault 18, Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13299886#175589197#20170405080249518 dominio TTA 683 y el coactor M.E.M. que manejaba un ciclomotor marca Mondial, sin patente.

La juez a-quo atribuyó toda la responsabilidad a la actora al juzgar que no solo violó la prioridad de paso que surge de la reglamentación que menciona, pues el demandado circulaba por la derecha de la intersección y se encontraba avanzado en esta, sino que también el actor carecía de licencia habilitante y el rodado que conducía no tenía un apropiado sistema de frenado y luces. Por todo ello tuvo por acreditada la eximente de culpa de la víctima, lo que motivó el rechazo de la demanda.

Estudiaré, entonces, los agravios formulados al respecto por los apelantes.

Antes de hacerlo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Al presente resulta aplicable, como bien resolvió el a-quo, el...

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