Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Mayo de 2022, expediente FSA 005635/2021/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MORALES, J.A.

c/ IOSFA s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 5635/2021/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 3 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido en fecha 10/1/2022; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la referida impugnación efectuada por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 6/1/2022, por la que la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por J.A.M., en representación de su hijo menor JNM, y en su mérito, hizo saber a la accionada IOSFA que inmediatamente de notificada y con carácter de urgente, deberá cumplir con la cobertura médica que precisa en atención a su discapacidad, esto es,

acompañante terapéutico por 8 horas diarias de lunes a viernes de enero a diciembre de 2022; como así también el reintegro de lo abonado por el actor por dicha prestación durante el transcurso del año 2021. Impuso las costas a la vencida.

1.1) Para así decidir, la magistrada consideró que la acción de amparo era formalmente admisible en el caso bajo examen, de conformidad con las citas de jurisprudencia del Alto Tribunal a las que hizo referencia.

Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

En cuanto a la cuestión de fondo, señaló que no fue desconocido por la accionada el carácter de afiliado del hijo del actor ni fue cuestionada la legitimidad de los informes médicos y los diagnósticos acompañados.

Señaló que el punto neurálgico en disputa reside en la demora y falta de reconocimiento del servicio de atención de acompañante terapéutico con las características requeridas por la parte actora.

En ese contexto, manifestó que el pedido efectuado por el amparista ha sido concreto y avalado por los especialistas que prescriben dicho tratamiento,

encontrándose también acreditada la necesidad de la prestación ante lo complejo de la patología.

Remarcó que se acompañó certificado que acredita la condición de discapacitado del hijo del actor.

Expresó que el “acompañante terapéutico” está contemplado en el Anexo de la ley 25.421 -Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental- y en el art.

12 de la ley 26.657 -Derecho a la Protección de la Salud Mental-, y configura una cobertura obligatoria para las obras sociales y prepagas para la atención de pacientes fuera del ámbito de internación hospitalaria y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, orientado al reforzamiento,

restitución o promoción de los lazos sociales.

En ese contexto, advirtió que la arbitrariedad en el presente se patentiza en la conducta morosa y omisiva de la contraria, quien debió articular los mecanismos administrativos necesarios a fin de evitar que la actora tuviera que recurrir a la instancia judicial en procura del reconocimiento integral de las prestaciones que legalmente le corresponden.

Fecha de firma: 03/05/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

2) Que en su expresión de agravios de fecha 10/1/2022, el representante de la demandada manifestó su disconformidad con la resolución en crisis señalando la definición de acompañante terapéutico y que dicha figura no se encuentra nomenclada como una prestación básica a favor de las personas con discapacidad, por lo que la cobertura máxima que IOSFA reconocerá como valor hora es el monto equivalente al 50% del arancel establecido por la autoridad competente para las prestaciones de apoyo.

Seguidamente, destacó que la obra social siempre le autorizó al afiliado y otorgó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR