Sentencia nº DJBA 153, 177 - LLBA 1997, 1099 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Julio de 1997, expediente L 62148

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas-Negri-Laborde-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a uno de julio de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 62.148, "M., J.G. contra Indeco S.A.C.I. Indemnización enfermedad accidente y art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 4 de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió la demanda interpuesta por J.G.M. contra Indeco S.A.C.I.

  2. La parte demandada en su recurso extraordinario denuncia violación de los arts. 44 inc. "d" de la ley 11.653; 212 de la ley de Contrato de Trabajo; de la ley 24.283 y de doctrina que cita, alegando en lo esencial que:

    1. Se incurrió en absurda apreciación de las pruebas de la causa. Se dio preeminencia a la declaración de los testigos respecto de la pericia técnica. En relación a las pericias médicas denuncia que el fallo se sustentó en un informe en el que el galeno interviniente se había excedido en su función al expedirse respecto de temas que no le correspondían como resultan ser las afecciones columnarias.

    2. La fecha de toma de conocimiento fijada por el tribunal a quo con la renuncia del trabajador el día 15-XI-91 carece de fundamento y es producto de una absurda apreciación de las pruebas existentes en el expediente. Si se las hubiera valorado correctamente se habría acogido la defensa de prescripción opuesta por la accionada, desde que surge de los elementos probatorios que el actor en marzo de 1980 ya conocía su dolencia en columna y en noviembre de 1989 las pulmonares.

    3. La pericia médica no determinó la existencia del nexo causal que establece el fallo.

    4. Al cuestionar el otorgamiento de la indemnización prevista en el art. 212 párrafo 4to. de la ley de Contrato de Trabajo argumenta que no consta que a la fecha de la renuncia del actor su incapacidad fuera absoluta, más si se tiene en cuenta que la dimisión de M. fue "voluntaria" y no efectuó en ese momento reclamo alguno. La extinción del vinculo laboral fue por "renuncia" y no por imposibilidad de su continuación.

    5. Al no aplicarse el tope indemnizatorio establecido en el art. 245 modificado por el art. 153 de la ley 24.013 al liquidarse el monto de condena por el art. 212 párrafo 4to. se violó la ley 24.283, ya que en la actualidad el monto que le correspondería percibir es menor.

    6. Denuncia violación de la doctrina de esta Corte por la aplicación de la llamada tasa "activa".

    7. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR