Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 5 de Marzo de 2021, expediente CIV 011531/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiuno,

reunidos de manera virtual los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de conformidad con lo dispuesto por los puntos 2, 4 y 5 de la acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia única dictada en los autos “M.H.G. c/ H.F.S., L.B. s/ daños y perjuicios” (expte. n°11531/2018), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dr. J.P.R. y Dra. P.M.G..

Sobre la cuestión propuesta el Dr. R. dijo:

  1. La sentencia de grado admitió la demanda interpuesta por H.G.M., contra H.F.S. y Caja de Seguros S.A. -esta última en los términos de la art. 118 de la ley 17.418- a abonarle la suma de $ 25.000 con más sus intereses y costas. Contra ella se alza la actora, quien expresó agravios digitalmente, los que fueron contestados por su contraria; y la parte demandada y citada en garantía, conforme memorial presentado en autos, el que no fue replicado.

  2. En su presentación liminar, M. relató que el día 10 de enero de 2017, siendo aproximadamente las 14.45 horas,

    ́

    conducia su motocicleta marca Honda -dominio 857-HYK-, con su casco protector colocado, por el carril izquierdo de la Ruta 197, en sentido hacia la localidad de Tigre, cuando, a la altura de la ́

    interseccion con la Autopista Panamericana, el accionado, quien se ́

    desplazaba en igual sentido de circulacion que el actor -a su derecha y ́ ́

    detras de un camion-, en una imprudente maniobra de sobrepaso,

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    ́

    invadió la via contigua, colisionando la rueda delantera de la ́

    motocicleta con el paragolpes trasero izquierdo de su vehiculo.

    Agregó que, como consecuencia del impacto, salió despedido de su ́

    moto, deslizandose sobre el pavimento, sufriendo lesiones, por lo que fue asistido en el Hospital de P..

  3. La jueza de grado estudió la cuestión a la luz de lo ́ ́

    dispuesto por los articulos 1722, 1729 y 1757 del Codigo Civil y ́

    Comercial de la Nacion ley 26.994 (receptado en el art. 1113, 2do.

    ́ ́

    parrafo del Codigo Civil Velezano) y consideró aplicable al caso la doctrina emanada del plenario de la Excma. Cámara Nacional del Fuero -“V., E. c/ El Puente SAT y otros s/ daños y perjuicios” del 10.11.1994, lo que no se encuentra en discusión en esta instancia y que desde ya adelanto es el criterio que comparto. Analizó la prueba allegada al proceso: las actas e informes obrantes en la causa penal, la declaración testimonial prestada V.J.R. -en sede penal y en la presente- y el informe pericial mecánico, que no mereció

    ́

    objeción de las partes. Entendió que el contacto entre ambos vehiculos se encuentra acreditado, como así también que fue el del demandado el que embistió la motocicleta del actor. Por ello, admitió la demanda entablada por M..

    La parte actora cuestiona el monto de la indemnización fijado para las partidas por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral, gastos médicos, daños materiales, privación de uso y desvalorización del rodado.

    A su turno, la empresa demandada y su aseguradora se quejan de la responsabilidad que se les atribuyera, de los montos de la indemnización – por los rubros daño moral, gastos de farmacia,

    reparaciones y privación de uso-, y de la tasa de interés impuesta.

  4. Comenzaré analizando la pretensa queja sobre la responsabilidad que, adelanto, a mi juicio no cumple con los requisitos establecidos en los art. 265 y 266 del rito.

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    Al respecto cabe necesariamente señalar que el art. 265

    del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas “Critica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso.

    Razonamiento...

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