Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Abril de 2020, expediente FTU 061012/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 61012/2009, MORALES HECTOR C/ YMAD YACIMIENTO

MINEROS DE AGUA DE DIONISIO S/ (LABORAL). JUZGADO

FEDERAL DE CATAMARCA.

S. de Tucumán, 30 de Abril de 2020.

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 228/233 y por el actor H.M. a fs. 234/242 de las presentes actuaciones; y CONS I DERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 26 de noviembre de 2018 (fs. 210/220) el Sr. Juez a quo resolvió, en su parte pertinente: “

  2. HACER PARCIAMENTE LUGAR A LA

    DEMANDA interpuesta por el Señor H.R.M. en contra de Yacimientos Mineros de Agua de D.(. y ordenar a la accionada que, cumplidos los trámites establecidos en el art. 132 de la Ley 18345 y 20 y 21 de la ley 24624 pague al actor las sumas que se determinarán en la etapa de ejecución de sentencia que corresponde a los rubros de: Despido sin justa causa:

    Diez (10) meses de sueldo (art. 245 LCT), P.: Dos (2) meses de sueldo (art. 231 LCT), SAC proporcional por el P., con más los intereses que resulten de aplicar la tasa de interés nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses, conforme lo acordado por la CNAT por A.N.. 2601 del 21/05/14, conforme los considerado.

  3. Que las indemnizaciones determinadas en el punto precedente se incrementarán en un 50% conforme lo dispone el art. 2º de la Ley 25.323, según se considera.

  4. RECHAZAR

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Alta en sistema: 04/05/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #123659#252527149#20200504103825606

    los rubros daño moral y art. 80 LCT según lo considerado.

    IV.-

    COSTAS a la vencida (art. 68 del CPCCN, por aplicación supletoria según el art. 155 Ley 18.345).

  5. DIFERIR la regulación de honorarios para su oportunidad…”.

    Disconformes con lo resuelto, la demandada Yacimientos Mineros de Agua de D.(.en adelante YMAD) y el actor H.M. interpusieron recursos de apelación a fs.

    228/233 y fs. 234/242, respectivamente.

    La demandada fundó su recurso en la misma presentación de interposición.

    En primer lugar, se agravia de la procedencia de la demanda por despido y sus indemnizaciones, por considerar que el a quo se ha apartado de la base fáctica y jurídica aportada por su parte a la causa.

    Sostiene que la carta documento de despido expresa claramente la causal, esto es, numerosos antecedentes sumado a que el actor no respetó las normas de seguridad impartidas por la empresa, y que las pruebas aportadas a la causa acreditan su existencia. Enumera los distintos antecedentes de sanción en el legajo del actor, y cita las declaraciones testimoniales rendidas en autos por V.L.E.M. y L.M., que considera demostrativas de la causa de despido invocada.

    A. también que los incumplimientos del actor son de una gravedad tal que justifican el despido, y sin embargo el a Fecha de firma: 30/04/2020

    Alta en sistema: 04/05/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #123659#252527149#20200504103825606

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 61012/2009, MORALES HECTOR C/ YMAD YACIMIENTO

    MINEROS DE AGUA DE DIONISIO S/ (LABORAL). JUZGADO

    FEDERAL DE CATAMARCA.

    quo ha omitido considerar y valorar la gravedad de la inconducta sancionada, que representó un enorme riesgo para la integridad física del trabajador y sus compañeros.

    En segundo lugar, se agravia de la tasa de interés aplicada, por considerarla exorbitante e injustificada. Solicita, para el caso de la procedencia de los créditos, su actualización se realice conforme la tasa activa promedio que fija el Banco de la Nación Argentina para préstamos.

    En tercer lugar, cuestiona la procedencia de las indemnizaciones agravadas previstas en el art. 2 de la Ley N°

    25.323. Sostiene, primeramente, que no se trata de un despido sin causa por lo que no corresponde el agravamiento. En subsidio, para el supuesto en que procedan las indemnizaciones por despido,

    solicita la eximición de la multa o, en su caso, su reducción al mínimo.

    Por último, se agravia de la imposición de la totalidad de las costas a su parte conforme el art. 68 CPCCN, y solicita su imposición por vencimiento parcial y mutuo, o en su caso por el orden causado, atento a que la pretensión del actor ha sido desestimada parcialmente.

    Por su parte, el actor también expresó agravios en la misma presentación de interposición del recurso de fs. 234/242.

    En primer lugar, se agravia de la procedencia de la indemnización del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (en Fecha de firma: 30/04/2020

    Alta en sistema: 04/05/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #123659#252527149#20200504103825606

    adelante LCT) por un periodo de 10 años, cuando de las constancias de la causa surge con claridad que la antigüedad del actor en YMAD era de 20 años, ya que ingresó en el año 1988 y fue despedido en el año 2008.

    En segundo lugar, se agravia del rechazo de la indemnización por daño moral basado en discriminación. Sostiene que la sentencia se abroquela en la indemnización del art. 245 LCT,

    sin reconocer que el despido fue una privación del trabajo fundada en causas inexistentes, lo cual es discriminatorio y violatorio de normas constitucionales y supranacionales.

    En tercer y último lugar, se agravia del rechazo de la indemnización del art. 80 LCT, siendo que de la prueba rendida en la causa surge acreditado que el formulario de certificación de servicios y remuneraciones de ANSeS que le fuera entregado no reúne los requisitos exigidos por la norma: no consigna los aportes efectuados a la seguridad social, y tampoco consigna las remuneraciones por un periodo de 10 años entre 1988 y 1998.

    Corridos los respectivos traslados de ley, la parte actora contestó agravios a fs. 248/250 y la demandada hizo lo suyo a fs. 254/260, en base a los argumentos allí vertidos, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

    E. firme el llamado de autos para sentencia de fs. 267, queda la causa en estado de ser resuelta por este Tribunal.

    Fecha de firma: 30/04/2020

    Alta en sistema: 04/05/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 4

    Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #123659#252527149#20200504103825606

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

    Causa: 61012/2009, MORALES HECTOR C/ YMAD YACIMIENTO

    MINEROS DE AGUA DE DIONISIO S/ (LABORAL). JUZGADO

    FEDERAL DE CATAMARCA.

  6. Corresponde entrar a tratar las cuestiones que constituyen materia de recurso.

    1. El primer asunto a analizar es la causal de despido invocada por YMAD.

      Surge de la carta documento de despido que la causal invocada fue: “…teniendo en consideración los vastos antecedentes disciplinarios que usted posee, hasta la fecha 24 días de suspensión a saber: por no trabajar de acuerdo al método y/o instrucciones impartidas en reiteradas oportunidades, por no haber cumplido acabadamente con las tareas de laboreo minero o bien por haber incurrido en faltas que han lesionado la confianza para con la empresa y teniendo en consideración asimismo que dichos incumplimientos se han reiterado como también que usted ha adoptado una actitud reprochable en tanto y en cuanto no ha respetado las normas de seguridad impartidas por la empresa y resultando por ello, que su actitud ha sido irresponsable y violatoria de los deberes que la Ley de Contrato de Trabajo pone a cargo del trabajador se le comunica que queda despedido con causa (art. 242 LCT) por su exclusiva culpa y responsabilidad…” (copia simple a fs. 7, autenticación del correo a fs. 183).

      Cabe poner de resalto que YMAD refuerza su causal de despido en los diversos antecedentes de sanciones impuestas al actor. Al respecto, la doctrina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR