Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Noviembre de 2016, expediente CIV 042238/2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., M. De los Santos y Elisa M.

Diaz de V., a fin de pronunciarse en los autos “M., G.R. c/ProvinciaS.S.A. y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°42.238/2011, la Dra. B. dijo:

I.-G.R.M. demandó a A.S. por los daños y perjuicios ocasionados a raíz del accidente ocurrido el 28 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 15:30 hs.

El choque se produjo en la intersección de la Colectora Oeste de la Ruta Nacional n° 9, con la subida de la Panamericana ubicada en el kilómetro 37,500. El actor circulaba a bordo de su motocicleta marca Corven, modelo H. 150, patente 879 EKK, por la Colectora, con sentido hacia G. y cuando estaba trasponiendo el cruce mencionado se produjo el choque con el vehículo Wolkswagen Gol, dominio FKV-046, conducido por S.. Este último se desplazaba por la Colectora, en el sentido contrario al de M.. Al llegar a la altura de la subida a la Panamericana realizó una maniobra de giro hacia la izquierda -para intentar ingresar a ésta- interponiéndose de esta manera en el camino del actor. Así lo embistió con su parte delantera derecha en el lateral delantero derecho de la moto.

Como consecuencia del impacto M. salió

despedido de la motocicleta y cayó sobre el pavimento. Fue trasladado en ambulancia al Hospital Gral. de Agudos Dr. E.E. de Escobar donde le brindaron las primeras atenciones y le efectuaron todos los estudios pertinentes. Dejaron constancia que ingresó a dicho nosocomio con politraumatismos, traumatismo de cráneo con pérdida Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13197027#167845637#20161129084721257 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M de conciencia transitoria, herida contuso cortante superciliar derecha, excoriaciones múltiples y probable contusión pulmonar (cfr. fs. 155 y 218). Luego fue derivado por su ART a la Corporación Médica de San Martín, donde le diagnosticaron traumatismo de cráneo, de tórax con fracturas costales, traumatismo de macizo facial, de hombro derecho con luxación de acromioclavicular, heridas contuso cortantes en la ceja y párpados del ojo derecho. Estuvo internado 48 hs. en terapia intensiva y luego 12 días más en la sala general. Posteriormente continuó con los controles por consultorios externos y realizó

rehabilitación.

Solicitó la citación en garantía de “Provincia Seguros S.A.”.

En la sentencia de fs. 385/95 el Sr. Juez de grado admitió parcialmente la demanda y condenó a los emplazados a abonar a M. la suma de $188.590, con más sus intereses y costas.

Asimismo, hizo extensiva la condena contra “Provincia Seguros S.A.”.

El fallo de primera instancia fue apelado por el actor (fs. 396), por la demandada y la citada en garantía (fs. 397), quienes expresaron agravios a fs. 408/10 y fs. 403/04 respectivamente. El demandante contestó las quejas formuladas por los accionados a fs. 406.

M. criticó los montos concedidos por privación de uso, incapacidad física sobreviniente, incapacidad psicológica y tratamiento psicológico y daño moral, por considerarlos reducidos. Ambas partes se agraviaron de la tasa de interés establecida por el Señor Juez a quo.

  1. Incapacidad física y psíquica sobreviniente:

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13197027#167845637#20161129084721257 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Solamente el actor se quejó de las sumas fijadas por estos reclamos por considerarlas exiguas. Hizo referencia a los porcentuales de incapacidad estimados por los expertos designados de oficio y afirmó que en virtud de éstos, y de las ganancias que ha dejado de percibir debido al accidente, las indemnizaciones deberían ser mucho más altas.

    Como ya lo ha señalado con anterioridad esta S., el resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc. (esta Sala, votos del Dr. P.S., causas libres n° 503.511 del 06-09-2010, n° 546.289 del 09-12-2010, entre muchas otras). En suma, la indemnización en examen -que supone necesariamente la existencia de secuelas físicas o psíquicas de carácter permanente o irreversible- comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud, a la integridad física y psíquica, como así también al aspecto estético, es decir, todas las consecuencias que afecten la personalidad íntegramente considerada.

    En la especie, corresponde destacar que si bien el “a quo” ha analizado por separado los reclamos por la incapacidad tanto física como psíquica pretendidas, entiendo que resulta pertinente hacerlo en conjunto, pues parto de la concepción de que el ser humano es una unidad vital y que si existe una minusvalía que repercute en cualquiera de los ámbitos debe ser considerada en su integridad pues, parcializarla o descomponerla en distintos renglones indemnizatorios, implica una visión fragmentada de la persona que, contrariamente a lo que se presume, no importa necesariamente justipreciar correctamente Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13197027#167845637#20161129084721257 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial...

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