Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2022, expediente FLP 037221/2019/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 17 de agosto de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
37221/2019/CA1, Sala III caratulado “MORALES, GLORIA
ROSA c/ANSeS s/IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA”,
procedente del Juzgado Federal de Junín, Secretaría Previsional;
Y CONSIDERANDO QUE:
El juez V. dijo:
I.A..
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La señora G.R.M., con el patrocinio letrado del doctor D.J.F.,
promovió la presente demanda en los términos del art. 15
de la ley 24.463, con la finalidad de impugnar la resolución administrativa N° RBO-AP 00657/2018, de fecha 05/12/2018 emitida por la UDAI Chacabuco NM, por la que se desestimó la solicitud de adhesión al régimen de regulación de deuda previsto en la ley 26.970.
Indicó que en “(…) EL PRESENTE CASO LA
MORATORIA LEY 26970 SE SOLICITA ATENTO QUE SU CONYUGE
FALLECIDO SR. C.A.P.C. 20-11253269-3
ERA AFILIADO EN ACTIVIDAD N= 5427272 CUENTA N= 89345586
ACTIVIDAD 703 DESDE 7/92 HASTA EL FALLECIMIENTO OCURRIDO
EL 30-4-2013, HABIA NACIDO EL 15-10-1954 (FALLECIO A LOS
48 AÑOS), Y ORDENANDO A LA ANSES ARBITRAR LAS MEDIDAS
NECESARIAS EN PLAZO DE 30 DÍAS OTORGANDO LA MORATORIA DE
LA LEY 26970 A LA ACTORA Y EL BENEFICIO DE PENSION
DIRECTA MINIMA TRAMITADO (…)” –el destacado es original-
Expuso que en el año 2015 solicitó a la ANSeS
la adhesión a la moratoria referida, para así obtener el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge,
pero que la administración omitió emitir una resolución sobre el particular. Dicha circunstancia fue objeto de la acción de amparo que tramitó bajo el FLP
63110122/2015, ante el juzgado de origen.
Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
Que a los efectos de obtener una resolución final, durante el año 2016, requirió turnos de manera reiterada, pero el organismo “(…) NO CARATULA EXPRESANDO
QUE NO TENÍA NORMATIVA (…)” y remite el reclamo a la oficina de diseño de normas y procesos.
Señaló que luego de varios reclamos, la ANSeS
emitió la resolución denegatoria que aquí se impugna;
advirtió que desde el año 2015 la administración “(…)
MENCIONA HECHOS QUE NO SE AJUSTAN A LA VERDAD (…)”
pretendiendo justificar la resolución con “(…) HECHOS
FALSOS E INEXISTENTES (…)”, y alegó en relación a ello.
Manifestó la precaria situación económica que atraviesa, reseñó sus condiciones de vida y subsistencia y solicitó que se ordene a la ANSeS que “(…) ACREDITE EN
AUTOS EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LA LEY 26970 Y
LA DOCUMENTAL QUE HA TENIDO EN CONSIDERACIÓN PARA
DENEGAR LA INCLUSIÓN DE LA ACTORA EN LA MORATORIA LEY
26970- Y LEY 24476 CON LA CUAL EL CAUSANTE HABRIA
OBTENIDO MAS DEL 50% QUE REQUIERE LA JURISPRUDENCIA
VIGENTE”.
De este modo, destacó que la administración no cumplió con lo dispuesto en el art. 3 de la ley 26.970;
fundó el derecho que la asiste, ofreció prueba y peticionó que “(…) OPORTUNAMENTE SE DICTE SENTENCIA
DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD E INAPLICABILIDAD AL
CASO, DEL ART. 9 LEY 26970 Y LA INEXISTENCIA Y/O NULIDAD
E INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESOLUCION DE LA ANSES
IMPUGNADA EN AUTOS, POR LA CUAL IMPIDE A LA ACTORA EN
FORMA MANIFIESTAMENTE ILEGAL ACCEDER A LA NUEVA
MORATORIA IMPLEMENTADA POR LA LEY 29670 SIN HABER
PREVIAMENTE CUMPLIDO CON LO ORDENADO EN EL ART. 3 LEY
26970, Y EN DEFINITIVA LE IMPIDE OBTENER BENEFICIO DE
PENSION DIRECTA MINIMA, ATENTO QUE SU SITUACION
PATRIMONIAL, SOCIO-ECONOMI[C]A PRECARIA LE IMPIDE ABONAR
DEUDA DE CONTADO CON MORATORIA ANTERIOR LEY 24476, Y/O
Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
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24476 TENIENDO EN CONSIDERACION LOS APORTES EN RELACION
DE DEPENDENCIA Y AUTONOMOS QUE TENIA EL CAUSANTE (…)
TODO CON COSTAS A LA ANSES EN CASO DE OPOSICION” -el destacado es original-.
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El representante de la ANSeS contestó el traslado de la demanda con fecha 19/02/2020, planteó la excepción de prescripción, oponiéndose, a todo evento, a la procedencia de lo requerido.
En este sentido, indicó que el beneficio dispuesto por la ley 26.970 es de carácter excepcional y pretende cubrir -bajo determinadas circunstancias- un estado de extrema vulnerabilidad, que no se verifica en el caso de la actora.
Refirió que la “(…) PETICIONANTE HA SIDO
EVALUADA POR AFIP, quien ha informado los motivos específicos por los cuales no supero dicha valoración patrimonial, “(…) EL TITULAR CUENTA CON UNA PRESTACIÓN
INCOMPATIBLE CON LA PRESTACIÓN SOLICITADA”.
Sostuvo la constitucionalidad de la normativa impugnada, hizo un repaso de la finalidad perseguida con la implementación de las políticas de inclusión previsional de los adultos mayores, y destacó que, en el marco de “(…) una situación excepcionalísima enmarcada en la emergencia social (…) el objetivo de “priorizar”
debe dirigirse a lograr la inclusión previsional de aquellos que todavía no gozan de un beneficio (…)”. De tal manera, y atento su naturaleza excepcional, la existencia de un régimen de incompatibilidades no resulta caprichoso ni arbitrario, sino que responde a los principios básicos del derecho de la Seguridad Social.
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La parte actora, el 28/05/2020, contestó
espontáneamente la defensa planteada y, el juzgador en la decisión del 03/06/2020, difirió el tratamiento de la Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: C.A.V., JUEZ
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
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excepción de prescripción para el momento procesal oportuno.
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Decretada la apertura a prueba, se recibieron las pruebas ofrecidas por las partes y producidas (expedientes administrativos nro. 024-27-
14332076-1-500-1 y nro. 024-27-14332076-1-355-1), se clausuró el período probatorio quedando las actuaciones en estado para alegar, haciéndolo la parte actora el 20/04/2021 e incorporado al sistema de gestión con fecha 06/07/2021.
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La sentencia, los recursos y los agravios.
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El a quo, en la sentencia del 13/07/2021,
resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la señora G.R.M., revocando la resolución administrativa impugnada, y ordenando al organismo a dictar una nueva resolución otorgando la adhesión al Régimen de Regularización de deudas de la ley 26.970, y a posteriori “se determine el derecho al beneficio”
(art. 2, 9 y cc ley 26.970; ley 24.241; arts. 14, 15
ssgts. y ccdts. ley 24.463 t.o. ley 24.655). Impuso las costas en el orden causado (art. 21, ley 24.463) y reguló honorarios.
Ello así sobre la base de considerar los elementos colectados en autos frente a la normativa aplicable en la especie “(…) y conforme las afirmaciones de la actora que no percibe prestación, ni renta alguna y lo acredita con la constancia de la certificación negativa de ANSeS, [l]e permiten concluir en que la reclamante cumple con los requisitos para acceder al régimen de la ley 26970, como así también respecto de que el causante se...
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