Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Noviembre de 2014, expediente FSA 002525/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta MORALES, F. c/ ANSeS s/ reajustes varios” Expte. N°

2525/2013.

(Juzgado Federal de Jujuy N° 1)

ta, 4 de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTO:

El recurso de apelación en subsidio interpuesto a fs.55/7, CONSIDERANDO:

  1. Providencia recurrida: Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra del proveído de fecha 6 de marzo de 2014 (fs. 40), por el cual el juez de primera instancia desestimó la excepción de extemporaneidad de la acción opuesta por la demandada ANSeS.

  2. Agravios de la ANSeS y su contestación: la recurrente alega que se encuentra vencido el plazo de caducidad previsto en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549 al que remite el art. 15 de la ley 24.463, con lo que la demanda interpuesta resulta extemporánea. Señala que el plazo de caducidad establecido en el art. 15 de la ley 24.463 reviste la condición de presupuesto procesal y que el juez a quo omitió examinar de oficio su cumplimiento, toda vez que en el proceso contencioso administrativo, además de las condiciones de admisibilidad establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se debe cumplir con aquellos requisitos específicos previstos en el Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta titulo IV de la ley 19.549. Considera de aplicación el art. 12 de la ley 25.344 e invoca el antecedente “Gorordo” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el plenario “R.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Entiende que el instituto de la habilitación de instancia es de origen legal y que permitir el enjuiciamiento del Estado sin observar los requisitos de orden público establecidos al efecto importa una cuestión de gravedad institucional. Mantiene la reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley, la actora rechazó los agravios de la contraria, solicitando que se confirme la resolución impugnada. Invocó jurisprudencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. Adujó que el acceso a la jurisdicción constituye el más elemental de los derechos constitucionales y que en el supuesto de duda debe regir el principio pro accione (fs.

    59/60).

  3. Decisión del Tribunal: Que la cuestión traída a resolver radica en determinar si ha sido ajustada a derecho la resolución del a quo que desestimó la excepción de extemporaneidad de la acción interpuesta por la demandada ANSeS.

    1) Al respeto, cabe recordar que a partir de la reforma introducida por el art. 12 de la ley 25.344, que sustituyó

    los artículos 30, 31 y 32 de la ley 19.549, el reclamo administrativo Fecha de firma: 07/11/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación...

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