Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Marzo de 2021, expediente CAF 024539/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2021, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la S. II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer del recurso interpuesto en los autos “M.F., N.D. c/ E.N. – Mº del Interior O.P. y V.– DNM s/ recurso directo DNM” (expte. nº 24.539/2019), respecto de la sentencia dictada el 22 de octubre de 2020, el Tribunal estableció lo siguiente:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Dra. M.C.C. dijo:

  1. Que el señor N.D.M.F., de nacionalidad venezolana, interpuso recurso judicial contra la disposición SDX nº 61829,

    dictada el 16/04/2019, por cuyo intermedio se había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX nº 216574/2018, del 17/10/2018. M.iante esta última, la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante: DNM) había resuelto (i) declarar irregular la permanencia del extranjero en el país –tras considerarlo incurso en la causal del artículo 29 inc.

    k) de la ley reguladora de la materia–, (ii) ordenar su expulsión del territorio nacional, y (iii) prohibir su reingreso por el término de cinco (5) años.

    Sentado ello, la causa llega a estos estrados en función del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra el pronunciamiento por el cual fue rechazada la impugnación dirigida contra la medida expulsiva.

  2. Que, en cuanto a los antecedentes del caso y las vicisitudes del mismo, cabe tener presente que, mediante la sentencia del 22/10/2020 (dada de alta en el sistema informático el mismo día), la Señora Jueza de grado rechazó

    el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Pública Coadyuvante –integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– en representación del Sr. M.F. y, en consecuencia,

    confirmó las disposiciones recurridas, distribuyendo las costas en el orden causado.

    Para así decidir, liminarmente, la magistrada pasó a dilucidar las cuestiones suscitadas en la litis. Así, repasando los antecedentes del caso,

    sostuvo que el recurrente no habría rebatido los sólidos argumentos expuestos por la parte demandada al tiempo del dictado de la disposición cuestionada en autos. En tal sentido, dedujo que la disposición resultaría un acto ajustado a derecho, por cuanto se limitó a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previsto como causa impediente de la permanencia en Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    suelo argentino, que habilitaba a la autoridad de aplicación a denegar su solicitud de residencia y ordenar su posterior abandono del territorio nacional.

    Bajo este entendimiento, descartó que se configurara en el caso ilegalidad o arbitrariedad alguna en las medidas adoptadas, o que no se hubiera respetado el procedimiento administrativo migratorio, a la luz del acotado margen de actuación que atribuyó al propio Tribunal, en el marco del recurso de apelación deducido (en los términos del art. 89, Ley n° 25.871).

    Finalmente, y en cuanto al planteo de inconstitucionalidad opuesto por la parte actora, entendió que resultaba insustancial expedirse al respecto.

    En ese sentido, entendió que, al momento del dictado de los actos administrativos en cuestión, no se encontraba vigente el Decreto n° 70/17 –

    interpretándose que dicha solución se imponía, sin perjuicio de lo resuelto por la S. V de esta Cámara de Apelaciones el 23/03/2018 en la causa “Centro de Estudios Legales y Sociales y otros c/ E.N. – D.N.M. s/ amparo ley 16.986”,

    expte. nº 3061/2017–.

    Por todo lo expuesto, se resolvió que correspondía rechazar el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmar la expulsión dispuesta.

  3. Que, disconforme con lo resuelto, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios –por intermedio de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– (según presentación incorporada al sistema de gestión judicial el 3/11/2020), el que fue contestado por su contraria, según presentación agregada al sistema el 12/11/2020.

    En un primer orden de ideas, tacha de arbitraria la sentencia, en tanto considera que no se trataron cuestiones centrales que oportunamente planteara.

    En este punto, recuerda que su parte no registra antecedentes penales y que sólo se trataría de una mera irregularidad administrativa. Particularmente,

    sostiene que nada se dijo respecto de la aplicación al caso de la dispensa por razones humanitarias, en virtud de la situación social, política y económica de su país de origen (Venezuela), lo que ocasionaría que rija el principio de No Devolución.

    Al respecto, puntualiza que la propia ley migratoria realiza una distinción positiva para aquellos migrantes pertenecientes a países del Mercosur, y dispone una mayor flexibilidad para su regularización migratoria.

    Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    Por otro lado, se queja de que la resolución apelada tampoco habría realizado el clásico test de razonabilidad respecto de la medida de expulsión.

    Al respecto, considera que la magistrada de grado habría omitido realizar el debido control judicial de la denegatoria de la DNM a otorgar la dispensa establecida por el legislador en el último párrafo del art. 29 de la Ley n°

    25.871.

    En definitiva, aduce que no se consideró que huyó de Venezuela en pos de una situación social sumamente preocupante y a partir de la cual se han pronunciado distintos organismos internacionales, así como también que ingresó al territorio argentino teniendo los requisitos para ello.

    Pone de relieve que, de conformidad con las previsiones del artículo 61 de la citada ley, la autoridad administrativa debió haberle otorgado la posibilidad de regularizar su situación migratoria, con carácter previo a la expulsión. Por tal motivo, afirma que existen vicios en el acto administrativo atacado que evidenciarían el incumplimiento de los procedimientos esenciales y sustanciales previstos normativamente.

    Asimismo, manifiesta que la decisión adoptada por la DNM resulta excesiva y desproporcionada, en atención a que ésta “desnaturaliza los propósitos de la ley 25.871 y soslaya el alcance de ultima ratio que tiene la medida de expulsión”.

    En este contexto, el recurrente plantea la “inconstitucionalidad de la decisión [recurrida] por lesionar el principio de proporcionalidad y razonabilidad de los actos de gobierno”. Además, reitera que la medida impuesta resulta desproporcionada, arbitraria, innecesaria e inadecuada para los fines procurados por el artículo 3 inc. j) de la Ley N° 25.871.

    Finalmente, deja planteado el caso federal, a fin de ocurrir por la vía del artículo 14 de la Ley nº 48.

  4. Que, a su turno, el Señor Fiscal General en lo Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal dictaminó en relación a los agravios esbozados por el actor, a tenor de lo vertido en la presentación incorporada al sistema el 26/11/2020.

    Posteriormente, se dispuso que la causa se encontraba en condiciones de ser resuelta (cfr. providencia del 26/11/2020).

  5. Que, de manera preliminar, es menester precisar que las/los juezas y jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas y cada una Fecha de firma: 02/03/2021

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    de las argumentaciones que se pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo en aquéllas que sean conducentes para decidir el caso y basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. C.S.J.N., Fallos: 265:301; 272:225;

    278:271; 297:140; 301:970).

  6. Que, ahora bien, despejado lo que antecede, y a fin de obtener una acabada comprensión de los antecedentes de hecho y de derecho de esta causa, resulta procedente apuntar que de las constancias obrantes en el expediente judicial, como así también de aquellas obrantes en el expediente administrativo n° 86181/2018 (cuya versión digitalizada fue incorporada al Sistema de Gestión Judicial Lex 100 en dos archivos –denominados “Contestación demanda: Cumple intimación - Acompaña documental (parte 2

    de 4)” y “Contestación demanda: Cumple intimación - Acompaña documental (parte 1 de 4)”–, el día 26 de diciembre de 2019), se desprenden las circunstancias que se pasan a detallar a continuación:

    (i) El actor –de nacionalidad venezolana– compareció el 31/05/2018 ante la Dirección Nacional de Migraciones y manifestó, según surge del Acta de Declaración Migratoria e Intimación a Regularizar nº 85027

    labrada a tal efecto, que había ingresado al país el 28/04/2018, proveniente desde el Estado Plurinacional de Bolivia, a pie.

    (ii) En el dictamen de la Dirección General Técnica – Jurídica de la DNM del 4 de octubre de 2018, se puntualizó que el extranjero no había acreditado su ingreso legal al país, ni se constataba dicho ingreso en el Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al territorio nacional,

    creado por la disposición DNM nº 15.442/05.

    (iii) El 17 de octubre de 2018, mediante el dictado de la D.osición SDX n° 216574, la Dirección Nacional de Migraciones (a) declaró irregular la permanencia del actor en el territorio nacional –tras considerarlo incurso en la causal del artículo 29 inc. k)–, (b) ordenó su expulsión del territorio nacional,

    y (c) prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años (fs. 42/45 del expte. adm.).

    (iv) Contra esa decisión, el actor interpuso recurso jerárquico, el que fue rechazado mediante disposición SDX nº 61829, dictada el 16/04/2019 (fs.

    75/77 del expte. adm.).

    (v) Finalmente, el actor interpuso recurso...

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