Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2012, expediente L 104960

PresidenteHitters-Genoud-Soria-Negri
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 30 de mayo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, G., S., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 104.960, "M., E.S. y otros contra Aguas Bonaerenses S.A. Dif. salarios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la acción promovida, imponiendo las costas a la vencida.

Ésta dedujo recurso extraordinario de inaplica-bilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El tribunal del trabajo desestimó la defensa de prescripción y acogió la acción deducida por E.S.M., R.L.G., C.A.G., N.H.C., A.F., R.A.G., E.V.H., J.C.I., L.V.L., O.R., M.A.S., J.C.S., L.A.S., L.A.V. y C.O.G. contra "Aguas Bonaerenses S.A.", mediante la cual le habían reclamado las diferencias salariales derivadas de la falta de pago de la bonificación por "zona desfavorable", originariamente establecida por la ley 10.323 para los trabajadores que residen en forma permanente en lugares de la Provincia de Buenos Aires situados al sur del Río Colorado.

    1. En lo que respecta a la prescripción, ela quodispuso su rechazo en la inteligencia de que -en tanto resultó acreditado que, a fines del mes de agosto del año 2005, los actores intimaron fehacientemente el pago de los rubros adeudados, constituyendo en mora a la accionada- se suspendió por un año el término de prescripción en virtud de lo que establece el art. 3986 del Código Civil, debiendo considerarse prescriptos, exclusivamente, los créditos anteriores a los tres años contados desde la fecha de promoción de la demanda. Consecuentemente -concluyó el sentenciante- teniendo en cuenta que los actores reclamaron el pago de las bonificaciones adeudadas desde el mes de noviembre de 2002 e interpusieron la acción el día 16-IX-2005, el término de prescripción no se había consumido, debiendo desestimarse la defensa intentada por la demandada (sent., fs. 854/855 vta.).

    2. Sentado ello e ingresando al fondo de la cuestión, el juzgador -como anticipé- declaró procedente el reclamo formulado por los actores.

    Destacó ela quoque todos los accionantes ingresaron originalmente a trabajar bajo dependencia de la Administración General de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires (O.S.B.A.), quien les abonaba -por su calidad de empleados públicos domiciliados en la localidad de Carmen de Patagones, al sur del Río Colorado- la bonificación especial del 40% de la remuneración total sujeta a aportes previsionales establecida en la ley 10.323.

    Añadió el tribunal que -como consecuencia del proceso de privatización habilitado por la ley 11.820- en el año 1999 el estado provincial otorgó en concesión la prestación del servicio público de aguas potables y desagües cloacales que anteriormente tenía a su cargo el ente estatal mencionado, quedando obligado el concesionario ("Azurix Buenos Aires S.A.") -en virtud de lo estipulado en el pliego de bases y condiciones de la licitación y el consiguiente contrato de concesión firmado el día 30-VI-1999- a mantener las relaciones laborales con el personal de Obras Sanitarias, debiendo los trabajadores mantener la antigüedad y demás derechos y condiciones laborales, por lo que asumió el concesionario la obligación de pagarles el sueldo básico y todos los adicionales remuneratorios que venían percibiendo para el anterior empleador, incluyendo la bonificación por zona desfavorable prevista en la ley 10.323.

    Más adelante -explicó el sentenciante- mediante el decreto 508/2002 (del 7-III-2002) el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires rescindió el contrato de concesión suscripto con "Azurix Buenos Aires S.A.", disponiendo (por decreto 517/2002, del 13-III-2002, luego ratificado por la ley 12.989) la constitución de la empresa "Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima" (A.B.S.A.), a fin de que asumiera la explotación del servicio público mencionado.

    De modo tal que -prosiguió relatando el juzgador- para que A.B.S.A. pudiera cumplir con esa función, le fueron transferidos los trabajadores que se desempeñaban para "Azurix Buenos Aires S.A.", incluyendo a los accionantes en autos, quienes fueron incorporados a la nueva empresa estatal, reconociéndoseles la antigüedad y demás condiciones laborales que tenían adquiridas desde su ingreso a la Administración General de Obras Sanitarias.

    Sobre la base de tales circunstancias, concluyó ela quoque, así como "Azurix Buenos Aires S.A." había quedado legal y contractualmente obligada a mantener indemne la remuneración de los ex trabajadores de O.S.B.A. (incluyendo la bonificación especial por zona desfavorable reclamada en autos), idéntica obligación de fuente legal pesaba sobre la nueva concesionaria –A.B.S.A.- a partir del mes de marzo de 2002, habida cuenta que la normativa que dispuso su constitución -decreto 517/2002, ratificado por ley 12.989- obligó a dicha sociedad a incorporar a los trabajadores en iguales condiciones laborales, no pudiendo alterar en perjuicio de ellos el status jurídico que habían adquirido. Por lo demás -precisó el tribunal- operada la transferencia de los contratos de trabajo en favor de A.B.S.A., en los términos del art. 225 de la Ley de Contrato de Trabajo, ésta debió mantener intacto el sueldo a los trabajadores, incluyendo el adicional remuneratorio peticionado en la demanda.

    Puntualizando el fundamento jurídico de la decisión, especificó el judicante que, al comenzar a trabajar para "Azurix Buenos Aires S.A.", los actores perdieron su condición de empleados públicos, pasando a quedar regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, situación que se consolidó cuando fueron transferidos a la concesionaria (A.B.S.A.). Por lo tanto -remarcó- si bien es cierto lo afirmado por la accionada en orden a que no era directamente aplicable a los accionantes la ley 10.323 (dado que habían perdido la condición de empleados públicos), la subsistencia del derecho de los actores a percibir la bonificación por zona desfavorable no se originó en dicha norma, sino en una nueva causa fuente legal, habiendo mutado la causa originaria de la obligación patronal en virtud de las sucesivas transferencias de los contratos de trabajo y lo prescripto por la ley 11.820, el pliego de bases y condiciones de la licitación, el contrato de concesión, el decreto 517/2002 y la ley 12.989.

    Luego, a tenor de lo prescripto en tales normas provinciales y habiendo mediado, además, una transferencia legal de los contratos de trabajo desde "Azurix Buenos Aires S.A." hacia "ABSA", pasaron a la sucesora -en tanto empleadora de los actores y en virtud de lo que prescribe el art. 225 de la L.C.T.- todas las obligaciones emergentes de aquéllos, asumidas por el anterior empleador, incluida la de liquidar la bonificación por zona desfavorable.

    Por último, aclaró el tribunal que no obstaba a la conclusión antedicha, la circunstancia de que los sucesivos convenios colectivos de trabajo celebrados por los trabajadores con "Azurix Buenos Aires S.A." (C.C.T. 442/01) y con A.B.S.A. (C.C.T. 695/05) no hubieran previsto la bonificación en cuestión pues -por los motivos expuestos- el derecho a percibir el adicional reclamado quedó definitivamente incorporado al patrimonio de cada trabajador transferido, no pudiendo entenderse que quedaba sujeto a la condición resolutoria de lo que resultare de la negociación colectiva. En especial, afirmó que si bien el salario básico regulado en el Convenio Colectivo de Trabajo 442/01 absorbió varios de los conceptos remuneratorios que los actores venían percibiendo de O.S.B.A., no incluyó al adicional por zona desfavorable (identificado como "código 063") y que, en todo caso, si se interpretase lo contrario, ello habría implicado una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR