Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Mayo de 2019, expediente CAF 010005/2011/CA004 - CA003 - ...

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 10.005/2011/CA4-CA3 “MORALES DANIEL BERNARDO Y OTROS c/ EN-Mº DEFENSA-

EJERCITO DTO 1104/05 751/09 Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2019.-MNP VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fojas 291/295, de manera subsidiaria al de reposición, replicado a fojas 297/298; contra la resolución de fojas 288; Y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio del pronunciamiento del 20 de noviembre de 2018, la jueza de primera instancia intimó a la demandada a fin de que en el término de 5 (cinco) días deposite la suma de $ 493.844,32 (pesos cuatrocientos noventa y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro con 32/100), resultante de descontar a la suma de $ 928.951,33 (pesos novecientos veintiocho mil novecientos cincuenta y uno con 33/100, correspondientes a los intereses aprobados) la suma de $ 434.207,01 (pesos cuatrocientos treinta cuatro mil doscientos siete con 01/100) que había sido embargada como previsión de intereses y costas, bajo apercibimiento de ejecución (v. fs.

    288).

  2. Que contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio. Allí, sostuvo que se encontraba abonado el capital e intereses de los actores conforme la liquidación oportunamente aprobada y presupuestada. Agregó que la nueva liquidación fue aprobada con fecha 25 de octubre de 2018, motivo por el cual “nace en ese momento la obligación de mi mandante de efectuar la previsión presupuestaria, en concepto de intereses, no antes, ya que antes no existía suma líquida, recién pudiendo ser calculados al tener una fecha cierta y un monto líquido y exigible” (v. fs. 292). Por tales motivos, sostuvo que correspondía revocar la intimación apelada. Citó jurisprudencia, legislación y doctrina en apoyo de su postura.

    Fecha de firma: 14/05/2019 Alta en sistema: 15/05/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #11174071#234268579#20190514082747761

  3. Que a fojas 296, la juez de grado rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación deducido en subsidio, el que fue contestado por su contraria a fojas 297/298.

    Para así decidir, la magistrada a quo sostuvo que “la intimación a presupuestar el crédito principal ya fue notificada a la obligada al pago y los intereses que aquí se pretenden percibir corresponden a dicho capital, de manera que debieron haberse cancelado junto con la deuda...

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