Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 2 de Marzo de 2022, expediente CIV 030069/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

30069/2013

MORALES CRISTIAN RICARDO c/ EMPRESA DE

TRANSPORTE LITORAL S.A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2022.- FMC

Por recibidos los autos en formato papel.

AUTOS Y VISTOS:

Son elevadas estas actuaciones para conocer los recursos interpuestos contra los honorarios regulados el 17 de septiembre de 2020 a los Dres. A.G.S. y M.C.B.,

letrados apoderados de la demandada ($ 2.800, en conjunto); al primero de los nombrados, por el incidente de caducidad de instancia ($ 560); a los Dres. L.T.F., G.G.V.,

M.A.L. y N.S.L., letrados apoderados de la citada en garantía, discriminados mediante resolución del 3 de junio de 2021 ($ 300, $ 500, $ 800 y $ 1.200,

respectivamente); al perito ingeniero H.G.S. ($

1.000), y al perito médico E.J.M.B. ($ 500).

  1. Corresponde señalar, en primer lugar, en virtud del principio iura novit curia, que, según el criterio de la mayoría del Tribunal, la ley 27.423 debe ser aplicada a toda regulación de honorarios que no se encuentre firme a la fecha de su entrada en vigencia, aun tratándose de trabajos llevados a cabo con anterioridad.

    Ello así, de conformidad con el principio general establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial, según el cual las leyes son de aplicación inmediata, aun a las consecuencias de relaciones jurídicas preexistentes o situaciones legales “en curso”, sin Fecha de firma: 02/03/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    que ello implique una indebida irretroactividad ni afecte garantías constitucionales, en tanto importa la operatividad de sus efectos inmediatos sobre situaciones jurídicas no consumadas al comienzo de su vigencia En efecto, los hechos cumplidos se rigen por la ley vigente a la época en que se consumaron, pero las situaciones jurídicas en curso se regulan, sin retroactividad, por la ley nueva, ya sea que lo que se encuentre en curso sea su constitución o extinción o sus efectos (B., A.–.Z., E., Código Civil y leyes complementarias. Comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1979, T. 1, pág. 17)

    No obsta a ello la regulación efectuada en primera instancia bajo el imperio de la ley anterior, pues la noción de consumo jurídico no se vincula a la existencia de una sentencia que no se encuentra firme, razón por la cual las causas que se encuentran en apelación deben ser...

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