Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Junio de 2022, expediente FSA 001070/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MORALES CORTEZ, P.P.

c/ ANSES s/AMPARO POR

MORA DE LA ADMINISTRACION

EXPTE. Nº FSA 1070/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA

Salta, 1 de junio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones ante el Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 31 de marzo del corriente año que hizo lugar al amparo por mora interpuesto, impuso costas a la vencida y reguló los honorarios de la Dra. J.T.T. en 7

UMAs.

1.1) Para tener por acreditada la mora el a quo tuvo en cuenta que, si bien para la continuidad del trámite ANSeS requería la concurrencia del accionante a la sede a los efectos de complementar documentación, el expediente se mantuvo paralizado por meses, reactivándose recién a partir del inicio de la presente acción.

2) Que en su escrito impugnatorio, el apelante señaló que el expediente se encuentra esperando la presentación de documentación por parte del Sr.

Morales la cual resulta imprescindible para la continuidad del trámite.

En base a ello aseveró que resulta prudente y normal el tiempo transcurrido, ya que se debe cumplir con un procedimiento administrativo en Fecha de firma: 01/06/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

donde se analiza la documentación y lo impactado en el sistema en lo atinente a su historia laboral, a fin de poder confeccionar un cómputo ilustrativo del beneficio y analizar la procedencia o no de lo solicitado.

Manifestó que su parte hizo valer su derecho basado en la defensa de la norma legal aplicable por lo que se amerita la declaración de costas por su orden ya que, se consideró con razón a defender su postura.

Por último, se agravió del monto regulado en concepto de honorarios profesionales.

3) Sustanciado el recurso, el actor instó por su rechazo, requiriendo imposición de costas y regulación de honorarios. Manifestó que la documentación requerida por el organismo –con posterioridad al inicio de esta acción- se encuentra en poder de la demandada. Acompañó notas presentadas en sede de la UDAI a los fines de una búsqueda exhaustiva y en su caso la reconstrucción de los mismos.

4) En su oportunidad, el Fiscal ante esta Sala dictaminó que el organismo incurrió en mora por cuanto entre la petición del amparista y la citación transcurrió un plazo más que razonable.

5) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos...

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