Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 28 de Agosto de 2017, expediente FSM 001587/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 1587/2012/CA2 “MORALES C.A. Y OTROS c/ E.N. - EMGEA s/ORDINARIO” – Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MORALES, C.A. y OTROS c/ E.N. - EMGEA s/ ORDINARIO”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. M.M. dijo:

  1. La sentencia dictada a Fs. 187/191Vta., fue recurrida por los actores a Fs. 192/192Vta. y por la demandada a Fs. 193/193Vta., expresando agravios a Fs.

    211/215 y 203/210, respectivamente, los cuales no fueron contestados por las partes.

    Los actores se quejan porque en el pronunciamiento se ordena la aplicación de la tasa pasiva, cuando entiende que debe aplicarse la tasa activa que fija el Banco Central de la República Argentina. También, se agravia por la aplicación del antecedente “Z.. Finalmente, hace reserva de caso federal.

    Por su parte, la demandada se agravia por la errónea, injusta y arbitraria interpretación de las leyes militares realizada en la sentencia al reconocer que los suplementos particulares se abonen como remunerativos y bonificables desvirtuando el sistema 1 Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #8917963#186650065#20170825103025228 de la ley 19.101. Cita jurisprudencia para avalar su postura. Por último, hace reserva de caso federal.

  2. En primer lugar, es necesario aclarar que se ha deslizado un error material en el pronunciamiento en crisis, ya que se ha consignado equivocadamente el apellido del co-actor como J.A.A., cuando debería haberse redactado J.A.A. (vid fotocopia del poder obrante a Fs. 1).

    Por lo tanto, corresponde la modificación de la sentencia en ese sentido.

  3. Cabe recordar que la ley 19.101 en los artículos 53 y 54 establece que el personal en actividad percibirá el sueldo, suplementos generales, particulares y compensaciones así como otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan; y que cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar y sea de carácter general se acordará en el concepto sueldo. A su vez, el Art. 74 dispone que el haber de retiro se calculará

    sobre el cien por ciento (100%) de la...

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