MORALES, CARLOS ERNESTO c/ ENA-MINISTERIO DE DEFENSA -FUERZA AEREA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Número de expediente | FMZ 009257/2015/CA001 - CA002 |
Fecha | 27 Junio 2019 |
Número de registro | 237613554 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A En Mendoza, a los 27 días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos
en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones
de Mendoza, D.. M.A.P., J.I.P.C. y Alfredo Rafael
Porras (subrogante), procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
9257/2015/CA1CA2, caratulados: “M.C.E. c/ ENA
MINISTERIO DE DEFENSAFUERZA AÉREA s/ ACCIÓN MERE DECLARATIVA
DE INCONSTITUCIONALIDAD”, venidos del Juzgado Federal nº 2 de Mendoza en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 96 contra la resolución de fs. 91/95, cuya
parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 91/95?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial
de la N.ión y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por
sorteo el siguiente orden de estudio y votación: V. nº 1, 2 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Alfredo
Rafael Porras, dijo:
-
Contra la sentencia mencionada, cuya parte dispositiva ha sido transcripta
precedentemente, interpone recurso de apelación la actora a fs. 96 que se concede a fs.97.
Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 103/106 expresa agravios. En primer
lugar refiere que su mandante el Sr. C.E.M., cumple acabadamente con los
requisitos establecidos en la Ley 23.109, ya que participó en forma directa del conflicto,
desarrollando, según entiende, acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico
Sur (TOAS), dentro de una Zona de Riesgo de Combate.
Que por su labor, fue considerado como Veterano de Guerra y condecorado
por el Honorable Congreso de la N.ión.
Que el a quo no valoró el Decreto 700”S” en virtud del cual se crea el TOAS,
ni el Decreto 509/88. Tampoco se tiene en cuenta el fallo “G.C.” de la CSJN que,
Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #26824570#237613554#20190619122231358 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A considera análogo a los presentes. Contrariamente aplica el caso “Arfineti, V.H.”
que, entiende, no es asimilable al caso de autos.
Refiere que, no trataron en la sentencia todas las cuestiones planteadas que
resultan fundamentales para la resolución del conflicto, por lo que, es arbitraria e infundada.
Hace reserva de caso federal.
-
La demandada, a fs. 108 y vuelta, contesta agravios y por las razones que
allí expone, a las cuales me remito “breviatatis causae”, solicita se rechace el recurso de
apelación, con costas.
Cumplidos los trámites procesales de rito, a fs. 109 se ordena el pase al
acuerdo.
-
La presente acción se inicia con la demanda interpuesta a fs. 24/29 y vuelta
de estas actuaciones, a fin de que se declare la inconstitucionalidad o en su caso
inaplicabilidad del Decreto 509/88, se incluya al Sr. M. en el padrón de Ex
Combatientes, se incorpore al sueldo y se abone en forma retroactiva a su favor el
complemento mensual establecido en el Decreto nacional nº 1244/98del PEN, por
encontrarse, como operador de radar en la Base Militar Comodoro Rivadavia, Provincia de
Chubut, en las situaciones allí descriptas.
El Decreto nº 1244, establece un complemento mensual equivalente al
ochenta y cinco por ciento (85%) de la asignación básica correspondiente al nivel E del
Agrupamiento General del Sistema N.ional de la Profesión Administrativa aprobado por el
Decreto N° 993/91 (T.O. 1995) para el personal de la Administración Pública N.ional que
acredite la condición de ex combatiente en las acciones bélicas desarrolladas en el
teatro de operaciones del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982.
Ahora bien, conforme surge de la Resolución administrativa nº 1410 del 2014,
incorporada como prueba a fs. 11/14, el causante desarrollaba funciones como Operador de
Radar en la Base Militar Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, dentro de la Zona de
Despliegue Continental (ZDC), fuera de la Jurisdicción del TOM y TOAS durante la guerra,
Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 03/07/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.R.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #26824570#237613554#20190619122231358 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A por lo cual fueron reconocidos como Veteranos de Guerra según Resolución nº 231/00
JEMGFA.
Sin embargo, conforme surge de aquella Resolución, el reconocimiento
otorgado no implica reconocer que hayan cumplido funciones en el ámbito del Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur, por lo que debe ser denegado el beneficio que contempla el
Señala que, la jurisdicción del TOM comprendió las Islas Malvinas, Georgias
y Sándwich del Sur, la Plataforma Continental y su espacio aéreo y submarino
correspondiente, entre el 7 de abril y el 14 de junio de 1982.
Lo relativo al territorio en el que se desempeñó el actor, no fue negado en la
demanda, al indicar que cumplió funciones en la Base Aérea Militar Comodoro Rivadavia,
Provincia de Chubut, como operador de radar, ejerciendo el control y guiado de las distintas
misiones aéreas desarrolladas hacia las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur, como
así también la defensa del Litoral Marítimo.
Así las cosas, fs. 91/95 el Juez de la instancia anterior, resuelve rechazar la
demanda incoada e imponer las costas a los accionantes vencidos.
Contra dicha resolución se interpone el recurso de apelación.
-
Ingresando al análisis de la apelación aquí vertida, entiendo que la misma
no debe proceder por las razones de hecho y derecho que a continuación se expondrán.
De la lectura de los agravios vertidos por el apelante, advierto que los mismos
no alcanzan a desvirtuar la solución a la cual se ha arribado, en tanto la misma coincide con
lo resuelto reiteradamente, en casos análogos al presente, por la Corte Suprema de Justicia de
la...
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