Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 7 de Octubre de 2019, expediente CNT 012527/2012/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 12.527/2012/CA1 (48.847)

JUZGADO Nº: 41 SALA X AUTOS: “MORALES CARLOS ALBERTO C/ DISTRIBUIDORA AGUANORT SRL Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires,07/10/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 379/418 interpusieron la aseguradora de riesgos del trabajo a fs. 421/423 y la demandada Distribuidora Aguanort SRL a fs.

    428/441 ambos con réplica del actor a fs. 425/426 y fs. 447/450. Apela asimismo la representación letrada de M. (fs. 419) disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de método imponen analizar en primer lugar los agravios deducidos por la demandada Aguanort SRL quien cuestiona la decisión de grado en cuanto consideró apresurado el cese dispuesto en los términos del art. 212 de la LCT y la condenó

    al pago de las indemnizaciones legales por despido sin causa.

    Pese a la enjundia que evidencia la crítica, adelanto mi opinión en sentido adverso a su procedencia.

    Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20757074#246361846#20191007130416030 Discrepan las partes en punto a la fecha del alta otorgada al actor accidentado y la condición en la que se encontraba de prestar tareas en su actividad habitual (carga y descarga de cajones de cerveza).

    La demandada despidió al actor en los términos de la carta documento agregada en el sobre de fs. 4 del 29 de julio de 2011 que en lo que aquí interesa dice: ”Visto su alta con tareas livianas determinado por SMG ART, confirmado por la misma entidad el pasado 27 de julio con motivo del siniestro de fecha 10 de febrero pasado y ante la imposibilidad de parte de la Empresa de dar ese tipo de tareas en el establecimiento (por carecer de las mismas, como se informara oportunamente a la misma ART) comunico a Ud.

    su despido con fundamento en art. 212 y 247 CCT…”

    Le incumbía a la accionada demostrar que a la fecha del alta médica, el actor no se encontraba en condiciones de realizar tareas pesadas y que el cese fue dispuesto por carecer de puestos de trabajo acordes a su incapacidad física (art. 377 del CPCCN).

    Si bien la apelante hace referencia a la comunicación del 16 de junio de 2011 en la cual la aseguradora de riesgos del trabajo le habría otorgado el alta médica a M. por epincondilitis con incapacidad a determinar y la sugerencia de que sea recalificado (ver fs. 199), y sin soslayar que del resultado de la prueba informativa de fs. 195 surge que al 29 de junio de dicho año el actor no se encontraba en condiciones de realizar tareas de esfuerzo, no puede...

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