Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Marzo de 2013, expediente 29-71.316-23.046-2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación raná, 5 de marzo de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°0845

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MORALES ALBERTO BIENVENIDO C/

ESTADO NACIONAL - ORDINARIO- INCIDENTE MEDIDA CAUTELAR

INNOVATIVA”, Expte. N° 29-71.316-23.046-2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 11 y vta. por la parte actora, contra la resolución de fs. 9 que deniega el planteo de nueva medida cautelar.

El recurso se concede a fs. 12, se expresan agravios a fs. 13/15.

A fs. 20 se requieren copias de las resoluciones dictadas en la causa “M.A. Bienvenido c/Estado USO OFICIAL

Nacional s/Ordinario”, las que fueron agregadas a fs. 21/36

vta., quedando los autos en estado de resolver a fs. 37 vta.

II- Que, la apelante se agravia en cuanto la Sra. Jueza determinó que no se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad de toda medida cautelar. Afirma que no han sido considerados los extensos fundamentos vertidos y que al desarrollar el requisito “peligro en la demora” se analizó

la amenaza que significa la inestabilidad económica y la necesidad de evitar el inicio de un nuevo juicio cada vez que en el futuro se otorguen aumentos sobre los suplementos reclamados.

Argumenta también en torno al perjuicio irreparable,

destacando la acuciante situación de la actora en cuanto a que sus salarios son insuficientes para solventar los gastos, y refiere a que en la presente se encuentran comprometidos derechos alimentarios, a la propiedad, a la calidad de vida, a la salud, y de la seguridad social; todos de raigambre constitucional. Cita doctrina y jurisprudencia.

Manifiesta finalmente, que lo peticionado mediante la cautelar, coincide sólo con parte del objeto del reclamo efectuado y que se trata de un intento de asegurar un resultado realmente efectivo y a tiempo de la acción principal, garantizándose así el desarrollo y cumplimiento del debido proceso.

III-

  1. Que, del estudio de los antecedentes del caso surge que el actor, retirado del Ejército Argentino,

    promovió una demanda y medida cautelar innovativa a fin de que se incorporen en sus haberes mensuales los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93 como asimismo los aumentos dipsuestos mediante los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 1053/08 (cfr. fs. 21/30).

    La magistrada de grado desestimó la medida cautelar interesada (ver fs. 31/32...

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