Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Julio de 2016, expediente CSS 021948/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 21948/2010 AUTOS: “M.A.R. c/ PREVENCION ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el dictamen de la Comisión Médica Central, que resuelve que el trabajador presenta 3,50% de incapacidad laboral y que la naturaleza de la contingencia se corresponde con un accidente de trabajo.

De acuerdo a lo dispuesto por la ley 24557, fue conferida vista al Cuerpo Médico Forense quien a fs.57/60 elevó el informe, donde se manifiesta que: “el actor el día 14/7/08 sufrió politraumatismo con traumatismo de muñeca codo y rodilla derechos y limitación funcional secuelar de la rodilla derecha con relación con accidente de trabajo. Por haber referido el actor durante la anamnesis que el 7/2/11 sufrió un nuevo accidente de trabajo con traumatismo de rodilla derecha y haberse constatado la presencia de lesiones y limitación funcional dolorosa de la misma, no se efectuó examen funcional, pues las modificaciones anátomo-funcionales producidas en el referido segmento corporal impiden determinar en forma objetiva el porcentaje de incapacidad correspondiente al evento invocado en autos”. Ante este informe, la parte actora solicita una nueva revisación (ver fs.64); sin embargo el Cuerpo Médico Forense, quien atento a lo dispuesto por la Res.

C.S.J.N. 538/10 del 23-3-10 (considerando 12 y resolutorio 5) y de conformidad con el Reglamento General dictado para el organismo, aduce que: “no se realizarán evaluaciones periciales en actuaciones que tramitan a tenor del régimen de la ley 24557”; ello motivó que las presentes actuaciones fueran devueltas a este Tribunal, en tanto no se dan supuestos de excepción allí

contemplados.

A mayor abundamiento se observa que: “se trata de contingencias habituales del estado de salud de las/os actoras/es que, en los casos concretos, no ofrecen ninguna circunstancia particular de dificultad en cuanto al diagnóstico de la afección ni en la determinación de la incapacidad determinante. Se trata en rigor, de personas que en disenso con el dictamen emitido por la Comisión Médica jurisdiccional han apelado por ante la Comisión Médica Central y éste último organismo ha emitido opinión sin evaluación previa...

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